REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintisiete (27) de Noviembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155 º

Asunto Nro. 11907
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION AUMENTO OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Civil, Instituciones Familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos JOSE ALBERTO RIVAS PARRA Y MARIA ESMIR PUENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.755.305 y V-10.719.198, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: AUMENTAN LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre el ciudadano JOSE ALBERTO RIVAS PARRA, antes identificado, se compromete a pagar la cantidad de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00), mensuales, los cuales serán descontados directamente de la nomina de pago del padre, quien labora para la Dirección General de Policía del Estado Bolivariano de Venezuela, Departamento de Talento Humano, a partir del mes de Diciembre del presente año 2014. EL BONO NAVIDEÑO por la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500,00), los cuales serán descontados de sus aguinaldos. EL BONO ESCOLAR por la suma de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00), el cual será descontado del bono vacacional en el mes de Enero de cada año. Las medicinas y el área de salud serán atendidas por el beneficio laboral de la madre, no obstante de no lograr el medicamento, el padre se compromete aportar una vez recibido el récipe, se comunicara con la madre a través de correos electrónicos. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 12-11-2014, por los ciudadanos JOSE ALBERTO RIVAS PARRA Y MARIA ESMIR PUENTE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Ofíciese lo conducente. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZ TITULAR


ABG. CONSUELO TORO DAVILA



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA



La Sria.








Ngr/11907