REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintisiete (27) de Noviembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155 º

Asunto Nro. 11908
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION MODIFICACION DE CUSTODIA, presentada por las ciudadanas Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscales Novena Provisorio y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JORGE ENRIQUE CHACON RONDON Y JENNY MARGARITA APONTE VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.359.099 y V-16.740.492, en su orden respectivo, en su condición de padres de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: LA MODIFICACION DE CUSTODIA EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: La madre expone: “Cedo la custodia de mi hija al padre, ya que desde hace varios años ella se quedo viviendo con el padre y mi hija quiere continuar viviendo con su padre, y yo estoy de acuerdo, pues hasta ahora les ha ido bien. El padre manifiesta que acepta la responsabilidad de Custodia de su hija y velar por su cuidado y protección, y no se opone a que su hijo mantenga contacto directo con la madre, con un régimen de convivencia familiar abierto. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 04-11-2014, por los ciudadanos ENRIQUE CHACON RONDON Y JENNY MARGARITA APONTE VIELMA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZ TITULAR


ABG. CONSUELO TORO DAVILA



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.





Ngr/11908