REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintisiete (27) de Noviembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155 º

Asunto Nro. 11910
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Fiscal Encargada de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Civil, Instituciones Familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos JHON ANDERSON RAMIREZ ABREU Y ROSA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.499.120 y V-10.719.273, en su orden respectivo, en su condición de padre y abuela materna de la niña SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: FIJAN LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre el ciudadano JHON ANDERSON RAMIREZ ABREU, antes identificado, se compromete a pagar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), mensuales, con fecha de pago los 30 de cada mes a partir del 30 de noviembre de 2014, mediante depósito bancario en la cuenta de ahorro en el Banco Exterior a nombre de la abuela materna ROSA CONTRERAS. EL BONO ESPECIAL por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), con fecha de pago el 01 de Septiembre de cada año a partir del 2015, mediante la compra de artículos personales, ropa, calzado y juguete didáctico documentando el pago mediante la presentación de facturas a la abuela materna por el monto ofrecido. EL BONO DECEMBRINO por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00), con fecha de pago el 15 del mes de Diciembre de cada año a partir del 2014, mediante la compra de ropa, calzado y juguete documentando el pago mediante la presentación de las facturas a la abuela materna por el monto ofrecido. Igualmente asume el compromiso de aportar el cincuenta (50%) por ciento del valor de las medicinas y los gastos en materia de salud, previa presentación de facturas y récipes médicos por parte de la abuela materna. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 03-11-2014, por los ciudadanos JHON ANDERSON RAMIREZ ABREU Y ROSA CONTRERAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZ TITULAR


ABG. CONSUELO TORO DAVILA



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA



La Sria.








Ngr/11910