REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintisiete (27) de Noviembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155 º

Asunto Nro. 11912
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentada por la Abogada MIRIAM CATHERINE NAVA, en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en la Defensoría “El Niño Simón” del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No. 159. A solicitud de los ciudadanos CARLOS LUIS PEÑA GARRIDO Y YARIMA DEL VALLE MARQUINA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.850.174 y V-21.182.759, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: FIJAN LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre el ciudadano CARLOS LUIS PEÑA GARRIDO, antes identificado, se compromete a pagar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), mensuales en efectivo, pagaderos de la siguiente manera: UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00), los días quince (15) y UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00), los días treinta (30) de cada mes. Igualmente se fijan DOS BONOS ESPECIALES, el Navideño por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), los primeros cinco (05) días del mes de Diciembre. El Bono Escolar por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), en efectivo los primeros cinco (05) días del mes de Agosto. Los demás gastos relacionados con la niña serán compartidos en un cincuenta (50%) por ciento por cada progenitor. EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece abierto, siempre y comunicándole previamente a la madre. Ambas partes acuerdan mantener las mejores relaciones de respeto, evitando discusiones frente a su hija, igualmente asistir a las citas medicas y escolares, cuando sean requeridos. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 28-10-2014, por los ciudadanos CARLOS LUIS PEÑA GARRIDO Y YARIMA DEL VALLE MARQUINA BASTIDAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZ TITULAR


ABG. CONSUELO TORO DAVILA



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA



La Sria.








Ngr/11912