REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintisiete (27) de Noviembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155 º

Asunto Nro. 11914
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la Abogada SONIA YAMIRY CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos ANA LUCIA LOPEZ MARQUEZ Y JOSE OSCAR LOPEZ ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.800.794 y V-13.525.609, en su orden respectivo, en su condición de padres de los adolescentes y niño SE OMITEN NOMBRES, de dieciséis (16) años de edad, catorce (14) años de edad, trece (13) años de edad, y nueve (09) años de edad, en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: FIJAN LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre el ciudadano JOSE OSCAR LOPEZ ALTUVE, antes identificado, se compromete a pagar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), mensuales, con fecha de pago los 30 de cada mes a partir del 30 de noviembre de 2014, mediante depósito bancario en la cuenta de ahorro No. 0137-0049-43000561632 en el Banco Sofitasa a nombre de la madre. EL BONO ESCOLAR lo ofrece por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00), con fecha de pago el 01 de Agosto de cada año a partir del 2015, mediante depósito bancario en la referida cuenta bancaria. EL BONO DECEMBRINO por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), con fecha de pago el 15 de Diciembre de cada año partir del 2014 mediante depósito bancario en la referida cuenta. Igualmente asume el compromiso del cincuenta (50%) por ciento de los gastos médicos extraordinarios, medicinas, ropa, calzado, contribuciones especiales en la unidad educativa y actividades extracurriculares que requieran sus hijos previa presentación de récipes médicos facturas por parte de la madre. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 10-11-2014, por los ciudadanos ANA LUCIA LOPEZ MARQUEZ Y JOSE OSCAR LOPEZ ALTUVE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZ TITULAR


ABG. CONSUELO TORO DAVILA



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA



La Sria.





gr/11914