REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintisiete (27) de Noviembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155 º

Asunto Nro. 11917
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION MODIFICACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana Abogada SONIA YAMIRY CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO PALMERA RODRIGUEZ Y LISBETH DEL MAR FUENTES GARDELIANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.465.012 y V-17.340.497, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre propone compartir con su hija todos los fines de semana, alternando entre sábado y domingo, es decir la primera semana compartirá el día sábado 04-10-2014 desde las 2.00 de la tarde hasta las 5:00 de la tarde, la madre será la encargada de llevarla a la casa de su padre y buscarla en el mismo lugar, la siguiente semana será el día domingo en el mismo horario, lugar y condiciones, preferiblemente deberá estar la abuela paterna. Se establece sin pernocta y como prueba para la progresividad del mismo, por cuanto la niña apenas tiene un año de edad y ha dejado de compartir con su padre por un largo tiempo. El padre se compromete avisar a la madre cualquier eventualidad que surja con la niña y a cumplir estrictamente con el horario aquí establecido al igual que la madre se compromete a respetar el Régimen de Visitas y de compartir de la niña con su padre. Se suspende el presente proceso hasta el día 15 de Diciembre a las 8:30 de la mañana, fecha en la cual los progenitores deberán acudir nuevamente para la vigilancia y control del régimen provisional aquí establecido. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 30-09-2014, por los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO PALMERA RODRIGUEZ Y LISBETH DEL MAR FUENTES GARDELIANO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZ TITULAR


ABG. CONSUELO TORO DAVILA



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

La Sria.



Ngr/11917