REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintisiete (27) de Noviembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155 º

Asunto Nro. 11918
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION MODIFICACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana Abogada SONIA YAMIRY CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos ERIKA BERENICE OCANTO SANCHEZ Y ERICK LHEONELL RIVAS OCANTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.130.046 y V-30.155.546, en su orden respectivo, en su condición de padres de los niños SE OMITEN NOMBRES, de seis (06) años de edad y diez (10) años de edad en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre propone compartir con sus hijos los fines de semana alternos los buscara el día sábado a las 9:30 a.m en la sede del Puesto Policial del Sector Santa Juana, Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, y los retornara el día domingo al mismo lugar a las seis (6:00 p.m) a partir del sábado 07-06-2014, serán entregados y recibidos por la madre o un familiar materno. Las vacaciones escolares, igual modalidad de fin de semana. En épocas Decembrinas la semana del 24 de Diciembre con la madre y la semana del 31 de Diciembre con el padre y al año siguiente se invierte. En la época de Carnaval y Semana Santa un día de asueto con cada progenitor. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. El padre se compromete a compartir de manera efectiva con sus hijos. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 03-06-2014, por los ciudadanos ERIKA BERENICE OCANTO SANCHEZ Y ERICK LHEONELL RIVAS OCANTO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZ TITULAR


ABG. CONSUELO TORO DAVILA



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

La Sria.



Ngr/11918