PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, CATORCE de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2009-000004
DEMANDANTE: MARCOS ANTONIO BATTAGLINI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.542.107
DEMANDADO: DIONICIO DEL CARMEN QUERO EVIES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.428.127
BENEFICIARIO: LUCAS ALEXANDER, venezolano, de dieciocho (18) años de edad.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR (Extinción por mayoridad)
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO
En fecha 07 de Enero del 2.009, el ciudadano MARCOS ANTONIO BATTAGLINI RODRIGUEZ, ya identificado, presento demanda de Colocación Familiar, en beneficio de su sobrino LUCAS ALEXANDER, señalando en el escrito libelar, que la madre ciudadana ANGELA MARIA BATTAGLINI RODRIGUEZ, falleció el 03 de abril del 2005, y desde entonces se ha encargado de los cuidados de su sobrino.
Posteriormente en fecha dieciocho (18) de marzo del 2009, el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Lara, admite acordando la comparecencia de los ciudadanos MARCOS ANTONIO BATTAGLINI RODRIGUEZ y DIONICIO QUERO EVIES, se requirió la consignación de la copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario, oir la opinión del beneficiario de autos, la elaboración de informe integral y notificar al Fiscal del Ministerio Publico.
Ahora bien, en fecha nueve (09) de febrero del 2009, se aboca la Abg. Alida Villasana de Andueza, asimismo en esa misma fecha se dio inicio a la Fase de Sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 681 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
A los fines de decidir este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la copia fotostática del acta de nacimientos que cursa al folio 04 de este expediente, que el joven LUCAS ALEXANDER, alcanzo la mayoría de edad, cuenta con 18 años de edad.
En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 y 177 parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del ciudadano LUCAS ALEXANDER, por cuanto el mismo ha alcanzado la mayoridad, por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que el joven LUCAS ALEXANDER, es mayor de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual está llamada a garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivos de sus derechos u garantías, a través de la protección integral que el Estado, La Familia y La sociedad deben brindarle conforme a lo previsto al articulo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto se evidencia en autos que el joven LUCAS ALEXANDER, ya cumplió la mayoría de edad, se extingue el presente procedimiento. Así se Declara.
D E C I S I O N
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA COLOCACION FAMILIAR, interpuesta por el ciudadano MARCOS ANTONIO BATTAGLINI RODRIGUEZ, ya identificado, en beneficio del hoy joven adulto LUCAS ALEXANDER QUERO BATTAGLINI. En consecuencia, se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 14 días del mes Noviembre de 2014. Años: 204º y 155º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
ABG. MARY JULIE PULGAR QUINTERO
La Secretaria
Abg. Sol Chávez
Seguidamente se publicó en esta misma fecha y se registró bajo el Nº 506 -2014.
La Secretaria
Abg. Sol Chávez
MJPQ/SCH/andrea’.-
KP02-V-2009-000004
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