Juez Ponente: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE N° AP42-G-2011-000128
Mediante auto del 28 de julio de 2014 el Juzgado de Sustanciación acordó remitir a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el expediente contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato y ejecución de fianza de anticipo interpuesta con medida de embargo preventivo en fecha 19 de febrero de 2009 por la abogada Teresa Sandoval Aparicio, (INPREABOGADO N° 18.564), actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil CVG PROMOCIONES FERROCA, S.A. (CVG FERROCASA) (inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Bolívar, bajo el Nº 01, Tomo A- Número 27, de fecha 8 de enero de 1987) contra la sociedad mercantil GONZA, C.A., (inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de abril de 1993, bajo el Nº 08, Tomo 1-A, cuya última modificación fue inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 5 de enero de 2006, bajo el Nº 32,
Tomo 1-A-Cto) y la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., (inscrita bajo el N° 80 en el Libro de Registro de Empresas de Seguros llevado por la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Finanzas y originalmente constituida por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de noviembre de 1975, bajo el N° 21, Tomo 115-A, cuya última modificación quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 5 de agosto de 1999, bajo el N° 7, Tomo 335-A Qto).
Dicha remisión se efectuó a los fines de que esta Corte se pronuncie sobre la transacción judicial consignada por las representaciones judiciales de las empresas CVG Promociones Ferroca, S.A. (CVG FERROCASA) y Seguros Pirámide, C.A.
En fecha 29 de julio de 2014 se recibió el expediente en la referida Corte. En igual fecha se dejó constancia que por decisión N° 2013-1417 del 25 de julio de 2013 se declararon con lugar las inhibiciones presentadas por los jueces Efrén Navarro y María Eugenia Mata, y se ordenó constituir la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental, en el cuaderno separado N° AW41-X-2013-000033 contentivo de la medida cautelar. En consecuencia, se ordenó remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental “F”.
En fecha 12 de agosto de 2014 se designó ponente al Juez Eugenio Herrera Palencia a los fines de decidir en relación a la homologación de la transacción.
Siendo la oportunidad para decidir, esta Corte observa:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Correspondería a esta Corte pronunciarse sobre la homologación de la transacción judicial celebrada entre los representantes judiciales de las sociedades mercantiles CVG PROMOCIONES FERROCA, S.A. (CVG FERROCASA) parte demandante y Seguros Pirámide, C.A. codemandada en el presente juicio.
Se observa que la sociedad mercantil demandante CVG PROMOCIONES FERROCA, S.A. (CVG FERROCASA), pertenece al grupo de empresas constituidas por la Corporación Venezolana de Guayana, en la cual la República ejerce un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración, motivo por el que la decisión que recaiga en el presente caso pudiere afectar indirectamente los intereses patrimoniales de la República.
Al respecto el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Gaceta Oficial N° 5.892 del 31 de julio de 2008 Extraordinario) prevé lo siguiente:
Artículo 97. “Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto.
En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado”. (Resaltado de la Sala).
Asimismo el artículo 98 eiusdem establece que la falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República, así como las notificaciones defectuosas, serán causal de reposición.
En atención a las consideraciones que anteceden, esta Corte Accidental, ordena notificar al Procurador General de la República para que manifieste su opinión con relación a la transacción cuya homologación solicitan las sociedades mercantiles CVG PROMOCIONES FERROCA, S.A. (CVG FERROCASA) y Seguros Pirámide, C.A., para lo cual se suspenderá la causa por treinta (30) días continuos, contados a partir de que conste en autos su notificación de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En este sentido, se fija el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, para que consigne lo indicado, el cual comenzará a transcurrir una vez haya vencido el referido lapso de suspensión del proceso. La notificación ordenada deberá practicarse mediante oficio, al cual se acompañará copia certificada de la transacción consignada por las partes el 22 de julio de 2014. Así se establece.
II
DECISIÓN
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental “F”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA notificar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA para que manifieste su opinión con relación a la transacción cuya homologación solicitan las sociedades mercantiles CVG PROMOCIONES FERROCA, S.A. (CVG FERROCASA) y SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., para lo cual se suspenderá la causa por treinta (30) días continuos, contados a partir de que conste en autos su notificación de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En este sentido, se fija el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, para que consigne lo indicado, el cual comenzará a transcurrir una vez haya vencido el referido lapso de suspensión del proceso. La notificación ordenada deberá practicarse mediante oficio, al cual se acompañará copia certificada de la transacción consignada por las partes el 22 de julio de 2014.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Accidental “F”, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Presidenta,
MIRIAM ELENA BECERRA TORRES
La Jueza Vicepresidenta,
MARILYN QUIÑÓNEZ
El Juez,
EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
Exp. Nº: AP42-G-2011-000128
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