PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 10 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: PP01-J-2014-001236
SOLICITANTE: FREDDY JEREMIA FUENMAYOR ALEJO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. PROTECCION. (DESISTIMIENTO).

En el día de hoy, Lunes 10 de Noviembre de 2014, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Audiencia Única, y llegada la hora de la misma, procedió el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en beneficio de FREDDY ISMAEL FUENMAYOR PACHECO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.349.474, IVAN ALFREDO FUENMAYOR PACHECO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.400.674, FRANCELIS COROMOTO FUENMAYOR PACHECO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.647.500, JIRME JAVIER FUENMAYOR PACHECO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.618.165, JESÚS ALBERTO FUENMAYOR PACHECO (DIFUNTO), el cual deja tres (03) hijos menores de edad: Identificación omitida por Disposición de la Ley , no comparecieron a la celebración de dicha audiencia, dejándose constar asimismo la incomparecencia de la parte solicitante, FREDDY JEREMIA FUENMAYOR ALEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.053.107.
A tal efecto, verificada como ha sido la no comparecencia de la parte solicitante en el presente asunto civil de jurisdicción voluntaria a la celebración de la Audiencia Única, en consecuencia esta juzgadora, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, el cual establece lo siguiente:

Artículo 514. No comparecencia a la audiencia.

“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.” (Negrita y Cursiva del Tribunal).

En tal sentido, se ordena el cierre de la solicitud y su remisión al Archivo Judicial.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.


La Jueza Temporal,

Abg. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución.


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El Secretario.

Abg. Julio César Durán Betancourt.
FJUC/jcdb/jesúsd.