PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 10 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO : PP01-J-2014-001355

SOLICITANTES: JUAN CARLOS JIMENEZ GUERRA y EALIN DORELY RIVERO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.333.142 y V-20.258.445, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO FIJACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: JUAN CARLOS JIMENEZ GUERRA y EALIN DORELY RIVERO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.333.142 y V-20.258.445, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada MARÍA ALEJANDRA GRATEROL, sobre la FIJACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en la cual establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio del niño Identificación omitida por Disposición de la Ley , de tres (03) años de edad: PRIMERO: El padre buscará cada quince días al niño en el domicilio de la madre los días viernes a las 10:00 de la mañana y lo entregará a la madre del niño el día domingo a las 02:00 de la tarde. SEGUNDO: En cuanto a la navidad, semana santa y carnavales: serán ejercidos de forma alterna por ambos progenitores. TERCERO: Las partes aquí involucradas se comprometen a mejorar sus relaciones en función del interés superior del niño y la prioridad absoluta de los mismos principios rectores en materia de protección del niño, niña y del adolescente. Y yo, EALIN DORELY RIVERO CORDERO, en pleno uso de mis facultades declaro. Acepto el Régimen de Convivencia Familiar establecido. por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza Temporal,

Abg. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución.





El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt.
Jesúsd.