PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 18 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: PP01-J-2014-000368
SOLICITANTE: MARÍA ANDREINA BASTIDAS BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.257.590.
PROCEDENCIA: DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA PARA EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL.
SENTENCIA: DESISTIMIENTO.
En el día de hoy, martes 18 de Noviembre de 2014, siendo el día fijado por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y llegada la hora de la misma, procede el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente solicitud con motivo de RECTIFICACION DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL, se deja constancia que los solicitantes, ciudadana: MARÍA ANDREINA BASTIDAS BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.257.590, no comparecieron a la celebración de la referida Audiencia.
Por otra parte, este Tribunal, en atención al interés superior del niño, niña y adolescente establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deja constancia que el niño Identificación omitida por Disposición de la Ley , de siete (07) años de edad no asistió a la celebración de la audiencia única, a quien se debía escuchar su opinión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 80 de la ley in comento.
A tal efecto, verificada como ha sido la no comparecencia de la parte solicitante, ciudadana MARÍA ANDREINA BASTIDAS BASTIDAS en el presente asunto civil de jurisdicción voluntaria a la celebración de la Audiencia Única, en consecuencia esta juzgadora, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, el cual establece lo siguiente:
Artículo 514. No comparecencia a la audiencia.
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.” (Negrita y Cursiva del Tribunal).
En tal sentido, se acuerda el desglose de los ejemplares con sello húmedo, presentados por la parte actora al inicio de la solicitud y en su defecto dejar copias simples de los mismos, se ordena el cierre de la solicitud y su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza Temporal,
Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario,
Abg. Julio César Durán Betancourt
FJUC/jcdb/Jesúsd.
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