PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 18 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO Nº: PP01-J-2014-001411

SOLICITANTES: YHON CHARLY ORTIZ PALENCIA y ALEXANDRA MARÍA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-20.258.495 y V-18.892.492, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: YHON CHARLY ORTIZ PALENCIA y ALEXANDRA MARÍA ROMERO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-20.258.495 y V-18.892.492, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada MARÍA ALEJANDRA GRATEROL, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hijo de nombres y apellidos: Identificación omitida por Disposición de la Ley , de nueve (09) años de edad, convenido en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano YHON CHARLY ORTIZ PALENCIA , ofrece voluntariamente la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00) por mensualidades consecutivas que serán entregados directamente a la madre mientras sea aperturado un número de cuenta por ante la entidad bancaria correspondiente por concepto de Obligación de Manutención en beneficio del niño, y en los meses de agosto y diciembre el padre se compromete aportar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTÍMOS (Bs. 3.000,00), en beneficio del niño, el padre se compromete en el mes de diciembre aportar los regalos y vestuarios del niño. En consecuencia el padre se compromete a responder en beneficio del niño los gastos de medicamentos, consultas médicas, especializadas y hospitalización SEGUNDO: El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. La ciudadana ALEXANDRA MARÍA ROMERO, manifiesta estar de acuerdo con los términos en los cuales ha quedado fijada la obligación de manutención. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza Temporal,


Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución



El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt
FJUC/jcdb/Jesúsd.