PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Guanare, 18 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO Nº: PP01-J-2014-001418

SOLICITANTES: JUAN CARLOS ORELLANA RIVAS y YOLIMAR COROMOTO MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-13.039.476 y V-14.996.318, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES.
(FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y FIJACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIA)
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN RÉGIMEN CONVIVIENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: JUAN CARLOS ORELLANA RIVAS y YOLIMAR COROMOTO MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-13.039.476 y V-14.996.318, respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda (E) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN CONVIVIENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo de nombres y apellidos: Identificación omitida por Disposición de la Ley , de once (11) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.688.825, convenido en los términos siguientes: PRIMERO: En este acto el ciudadano JUAN CARLOS ORELLANA RIVAS, ofrece por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta de ahorro que la madre tiene aperturada en el Banco Bicentenario cuyo número el padre manifiesta conocer. SEGUNDO: En relación a los útiles escolares, ambos padres se comprometen a sufragar en proporción del cincuenta por ciento (50%) los gastos de uniformes y útiles escolares, en el mes de diciembre el padre se compromete a sufragar de vestido, calzado y el presente navideño de 24 y la madre se compromete a costear los gastos de vestido, calzado y un presente navideño para el 31 de diciembre. TERCERO: Respecto a los gastos médicos, medicinas, odontología, calzado, vestuario, recreación y otros que requiera el niño, los mismos serán cubiertos por ambos padres en proporción del 50% cada uno. Así mismo acuerdan fijar el RÉGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR, de la siguiente manera: PRIMERO: El padre JUAN CARLOS ORELLANA RIVAS, buscará al niño en el hogar materno de cada quince (15) días los viernes en horas de la tardes y lo regresará el domingo en hora de la tarde. SEGUNDO: En época decembrina, pasará el 24 con el padre, quien lo retirará del hogar materno el día 16 de diciembre en horas de la mañana y lo regresará el día 27, para que pase el 31 con la madre, siendo alternadas las fechas en los años siguientes, así mismo, carnaval con el padre y semana santa con la madre. TERCERO: En época decembrina, el padre buscará al niño el día 24 y la regresará el día 27 al hogar materno y la madre el 31 ambos se comprometen alternar las fechas cada año. CUARTO: Las partes se comprometen a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar establecido por el presente escrito y a mantener una conducta de respeto y consideración mutua por el bienestar del niño. La ciudadana YOLIMAR COROMOTO MARCHAN manifiesta estar de acuerdo con los términos en los cuales ha quedado fijada la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza Temporal,


Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución






El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt
FJUC/jcdb/Jesúsd.