PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 25 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO Nº: PP01-J-2014-001429
SOLICITANTES: VEIDYS JOSE HIDALGO MONSALVE y EFIGMARY NOELIN RODRIGUEZ YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.350.200 y V-17.002.201, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: VEIDYS JOSE HIDALGO MONSALVE y EFIGMARY NOELIN RODRIGUEZ YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.350.200 y V-17.002.201, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijos que lleva por nombres y apellidos (IDENTIDAD OMITIDA), de siete (07) y de seis (06) años de edad, en cuanto al establecimiento del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, quedando establecida en los términos siguientes: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos, el primer y el tercer fin de semana de cada mes, desde el viernes a las 04:00 p.m., hora en que los buscarán en la residencia materna, hasta el lunes a las 08:00 a.m., hora en que los retornarán al lugar de estudios de los niños; lo concerniente a la segunda y cuarta semana de mes, el padre compartirá con sus hijos desde el día martes, buscándolos a las 06:00 p.m., y retornándolo al lugar de estudios el miércoles a las 08:00 a.m., y el día jueves los buscará a las 06:00 p.m., y al día siguiente los retornará a la escuela a las 8:00 a.m. SEGUNDO: El día del padre, los niños compartirán con su progenitor, y el día de la madre con la progenitora. Con relación a las semanas de carnaval, y semana santa del año próximo, los infantes compartirán con su padre carnaval y semana santa con la progenitora, en años siguientes serán alternas las referidas semanas. TERCERO: Con lo que concierne a los cumpleaños del padre y de la madre, los niños la pasarán con cada uno de ellos en las respectivas fechas, y en los cumpleaños de los infantes serán compartido entre ambos progenitores previo acuerdo entre ellos. CUARTO: Al respecto en la temporada decembrina con la temporada decembrina del presente año, el padre compartirá con los niños, el veinticuatro (24) de diciembre, y el treinta y uno (31) con la progenitora, siendo alterno los años siguientes. QUINTO: Los Progenitores deben garantizar la integridad personal de los niños en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que los niños se encuentren enfermos, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar a los mismos. SEXTO: El presente acuerdo puede ser objeto a modificación, tomando en cuenta el interés superior de sus hijos. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza Temporal,
Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario,
Abg. Julio César Durán Betancourt
FJUC/jcdb/Jesúsd.
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