PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 25 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO Nº: PP01-V-2014-000341

DEMANDANTE: JULI DANIELA LINARES ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-25.710.531.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio ZIUMIRA ROSA AMAYA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.153.
DEMANDADO: JOSE GREGORIO VASQUEZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-22.544.162.
MOTIVO: DEMANDA DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

ACTA DE MEDIACIÓN).

En el día de hoy, martes 25 de noviembre de 2014, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA), de 03 y de 03 años de edad. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos: JULI DANIELA LINARES ESTRADA y JOSE GREGORIO VASQUEZ LUCENA, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hija quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre aportará como pago a la obligación de manutención, en beneficio de sus hijas la cantidad mensual de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00). SEGUNDO: En el mes de agosto el padre y la madre comprará los uniformes escolares y los útiles escolares y en el mes de diciembre, el padre comprará vestuario y calzado para el 24 de diciembre, e igualmente la madre para el 31 de diciembre, alternándose los días para los años sucesivos. Así mismo, ambos padres comprarán regalo navideño. TERCERO: Por otra parte, se obliga a ambos padres a sufragar los gastos relacionados a médicos, medicinas, vestidos, calzados, educación, recreación, deportes y otros gastos que requieran sus hijas, en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de sus hijas (IDENTIDAD OMITIDA), de 03 y de 03 años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


La Jueza Temporal,


Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución.

Demandante Demandado


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El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt
FJUC/jcdb/Jesúsd.