PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Guanare, 4 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: PP01-J-2014-000079
SOLICITANTES: RAMNEL LEONIDAS HERNÁNDEZ JUSTO y DUBRAZKA COROMOTO GUTIERREZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.318.281 y V- 24.538.776, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Revocada la Custodia)
Vista la diligencia que fuere presentada por ante este Tribunal en fecha 28 de octubre de 2014, por los ciudadanos: RAMNEL LEONIDAS HERNÁNDEZ JUSTO y DUBRAZKA COROMOTO GUTIERREZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.318.281 y V- 24.538.776, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera, Abogada María Alejandra Graterol, sobre el ACUERDO DE CUSTODIA TEMPORAL suscrito en beneficio de su hija Identificación omitida por Disposición de la Ley , de un (01) año de edad, mediante el cual presenten un nuevo acuerdo de custodia, quedando establecido mediante escrito inserto al folio 13 del expediente, de la siguiente forma; PRIMERO: En virtud del acuerdo de Custodia temporal homologado en fecha 30 de enero de 2014, ambos progenitores acuden voluntariamente ante este Tribunal para los efectos de dejar constancia que la niña antes identificada, se encuentra bajo la custodia y responsabilidad de la madre, ya que la madre se encuentra estable para ejercer la responsabilidad de custodia de la niña. En consecuencia, ambos progenitores en perfecto acuerdo solicitan al tribunal el cierre del expediente y se revoque la custodia temporal. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, restituye la custodia de la niña Identificación omitida por Disposición de la Ley , de un (01) año de edad a la madre DUBRAZKA COROMOTO GUTIERREZ LÓPEZ, y LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Una vez se expidan las copias a los solicitantes, se acuerda el cierre del asunto y su remisión al Archivo Judicial.
La Jueza.
Abg. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
Jueza (Temporal) Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario,
Abg. Julio César Durán Betancourt
FJUC/jcdb/M. Alej.-
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