JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 12 de noviembre del año 2014
204º y 155º


Exp. RP41-G-2014-000300

Visto el escrito presentado en fecha 30 de octubre de 2014, por el Abogado Vicente Rafael Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.939, apoderado Judicial del ciudadano Richard Amparo Ramirez Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.509.776, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:



DE LAS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALESY
DE LA OPOSICIÓN A LA ADMISIÓN A LAS PRUEBAS

Con relación a la promoción realizada en el Capitulo I, Anexo “D”, del escrito probatorio, y a la oposición realizada por la parte demandada, por cuanto argumenta que la documental que el Querellante trae al presente juicio no tiene relación en la causa, ni en el objeto, ni en el resultado de lo que se pretende en el presente expediente, a tal efecto, observa este Juzgado, que la impertinencia de una prueba se refiere a la correspondencia o relación entre el medio y el hecho por probar.

Ahora bien, una vez revisadas las actas que integran el presente expediente, se desprende que la documental marcada con la letra “D”, que ciertamente, tal como lo alega la oponente, la misma no guarda relación con los hechos controvertidos en el presente caso, pues hace referencia a otra causa que no esta ligada con la presente, por cuanto el mencionado medio de prueba resulta impertinente, en razón de lo cual se declara Procedente la oposición formulada, en virtud de ser ilegal y en consecuencia inadmisible la prueba documental marcada como anexo “D”. Y así se decide.

Con relación a las documentales promovidas en el Capitulo I, numeral 1, 2, 3 y 4, del escrito in comento, las cuales constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; ahora bien, como las referidas documentales constan en actas, manténgase en el expediente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los doce (12) días del mes de noviembre del Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar



La Secretaria,

Rosa Quintero
En esta misma fecha siendo las 11:19 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Rosa Quintero




Exp RP41-G-2014-000300
SJVES/RQ/ag

L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. La Secretaria (fdo) Rosa Elena Quintero D., Publicada en su fecha 12 de noviembre de 2014
a las 11:19 a.m. La Secretaria (fdo) Rosa Elena Quintero D.., La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los doce (12) día del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014) Años 204° y 155°.