REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, 10 de Noviembre de 2014.
Años: 204º y 155º.
Vista la demanda de PARTICIÓN DE BIENES, presentada por el ciudadano MARIO ANTONIO MONTILLA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.405.780, asistido por las abogadas, Ziumira Rosa Amaya y Siley Coromoto Gutiérrez Ángulo, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 143.153 y 163.203, este Tribunal a los efectos de pronunciarse sobre su admisión, observa:
El día veintiocho (28) de Octubre de 2014, el ciudadano MARIO ANTONIO MONTILLA PÉREZ, asistido por las abogadas, Ziumira Rosa Amaya y Siley Coromoto Gutiérrez Angulo, presenta por ante este Tribunal demanda de Partición de Bienes, de un lote de terreno ubicado en el Sector el Roblar, asentamiento campesino Ojo de Agua, parroquia Guanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera: Norte: Vía de penetración y terreno ocupado por Josefina Castillo; Este: Caño el Mamón y terreno ocupado por Josefina Castillo; Sur: Terrenos ocupados por Yilmer Olivares, Pedro García y Oswaldo Bustamante; y Oeste: Caño Avispero y terreno ocupado por Domiciano Hernández y Yilmer Olivares, al tiempo que, delata la supuesta comisión de Actos Perturbatorios por parte de los ciudadanos YALITZA JOSEFINA MONTILLA PÉREZ, YENNY ROSA MONTILLA PÉREZ, ANNY JOSELI MONTILLA PÉREZ y ALFREDO MONTILLA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.058.617, 10.058.670, 12.894.210 y 8.053.975.
En fecha cuatro (04) de Noviembre de 2014, en virtud de lo anterior, este Tribunal dictó Despacho Saneador, indicándole al demandante que de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debería subsanar el escrito de la demanda, por presentar oscuridad e impresión en la narrativa libelar, así como, la determinación de los títulos que origina la comunidad y la proporción en que deben dividirse los bienes de la comunidad alegada, para dar cumplimiento a las exigencias del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que ha trascurrido íntegramente el lapso establecido en la Ley para que fuese subsanada la demanda, sin que el ciudadano MARIO ANTONIO MONTILLA PÉREZ, asistido por las abogadas, Ziumira Rosa Amaya y Siley Coromoto Gutiérrez Ángulo, haya cumplido en forma alguna lo requerido.
En tal sentido, en el primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:
(…) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez o Jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el Juez o Jueza negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión… (Subrayado del Tribunal).
En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que el ciudadano MARIO ANTONIO MONTILLA PÉREZ, corrigiera en un plazo de tres (03) días de despacho, la demanda de PARTICIÓN DE BIENES, por presentar oscuridad e impresión en la narrativa libelar, así como, no determinar los títulos que origina la comunidad y la proporción en que deberán dividirse los bienes de la comunidad alegada, este Tribunal considera procedente aplicar la sanción prevista el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y declarar INADMISIBLE la presente demanda. Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de PARTICIÓN DE BIENES, propuesta por el ciudadano MARIO ANTONIO MONTILLA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.405.780, asistido por las abogadas, Ziumira Rosa Amaya y Siley Coromoto Gutiérrez Ángulo, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 143.153 y 163.203.
Publíquese, regístrese y déjese correr el lapso de Ley correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce.-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Albany José Cotiz Bravo.-
En la misma fecha, siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 315, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria,
Abg. Albany José Cotiz Bravo.-
MEOP/AC/Eliezmar.-
Exp Nº 00099-A-14.-