REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-4267
ORDEN DE APREHENSION
En atención a la solicitud realizada por el Fiscal 16º del Ministerio Público de este Estado Lara, realizada vía telefónica, mediante en el cual solicita de conformidad a lo previsto en el artículo 236 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal Orden de Aprehensión por ante este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara, contra el ciudadano MANUEL JOSE LINAREZ titular de la Cedula de Identidad V (...), , a quien dicha Fiscalía del Ministerio Público investiga por la presunta comisión del delito de (...), previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE DE DIEZ (10) años de edad identidad omitida).
Conforme a lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal; estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa tales como: Escrito de Referencia de Panaced, de fecha 08-09-2009, Actas de Entrevistas de fechas 25-06-09, 04-10-2010, 04-10-10, 06-10-10, 06-10-10,03-11-10, suscritas por Raúl Linarez, la víctima de autos, Juana Colmenárez, Joel Mendoza, Partida de Nacimiento de la víctima de autos, Reconocimiento Médico Legal nº 9700-152-6394, de fecha 04-10-2010, suscrito por el Dr. Franco García, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara y demás actuaciones que constan en autos, dichos funcionarios tienen conocimiento que desde hace algunos meses, presuntamente el investigado de autos, el ciudadano MANUEL JOSE LINAREZ titular de la Cedula de Identidad V (...), presuntamente ha abusado sexualmente de la víctima de autos la cual es ADOLESCENTE DE DIEZ (10) años de edad identidad omitida)..
En vista de las consideraciones que preceden resulta para quien decide una presunción razonable de la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita; igualmente existen fundados elementos para considerar que el ciudadano MANUEL JOSE LINAREZ titular de la Cedula de Identidad V (...), es señalado como responsable por la presunta comisión del delito de (...), previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, según las actuaciones mencionadas; y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, debido a la conducta desplegada por el investigado de autos, en atención a la entidad del delito, y llenos los extremos de los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control Nº 03, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad del a Ley, DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal y se decreta Orden de Aprehensión contra el ciudadano MANUEL JOSE LINAREZ titular de la Cedula de Identidad V (...), por cuanto aparece señalado como responsables por la presunta de la comisión del delito de (...), previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 65 ejusdem.-
SEGUNDO: Líbrese Orden de Aprehensión contra MANUEL JOSE LINAREZ titular de la Cedula de Identidad V (...).
TERCERO: Líbrese Oficios a los respectivos órganos de Seguridad del Estado.
CUARTO: Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este tribunal en la ciudad de Barquisimeto a los 07 de Noviembre de 2014.
El Jueza de Control N° 3
El Secretario
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-2718