REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, once de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000627
ASUNTO: GP31-S-2014-000627
AUTO RESOLUTORIO: Nº 2014-000207
En la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos CARIDAD TOVAR DE RONDON, MAGLENI DEL CARMEN RONDON TOVAR, OSCAR ERNESTO RONDON TOVAR, EULISES RAFAEL RONDON TOVAR, MARIELA COROMOTO RONDON TOVAR, venezolanos, mayores de edad, soltera la primera de los nombrados y solteros los siguientes, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-1.308.696, V.-3.603.093, V.-3.603.092, V.-3.603.094 y V.-7.174.840, respectivamente, todos de este domicilio, asistidos por la Abogada MARIA AUXILIADORA BOLIVAR SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.986, admitida como fue dicha solicitud en fecha 29 de octubre de 2.014, fueron evacuados los testigos presentados por la solicitante, tal como consta en actas que rielan a los folios 24 y 25.
En tal sentido, los solicitantes piden al Tribunal le sea declarada la cualidad de herederos, en su carácter de cónyuge e hijos del fallecido ERNESTO RONDON REBOLLEDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-833.214, quien falleció ab intestato en fecha 30 de julio del año 2.014 en jurisdicción de la Parroquia Morón del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada de las acta de defunción Nº 134, Folio S/N, Tomo S/N, Año 2.014, que reposa en los libros llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Morón del Municipio Juan José mora del Estado Carabobo, perteneciente al fallecido ERNESTO RONDON REBOLLEDO; 2) Copia certificada de las actas de matrimonio Nº 1, Folio S/N, Tomo S/N, Año 1.953, que reposa en los libros de Matrimonios llevados por la antigua Oficina de la Jefatura Civil del Distrito Zamora del Estado Guarico, elaborada en fecha 05 de Enero del año 1.953, donde se señala como contrayentes los ciudadanos ERNESTO RONDON y CARIDAD TOVAR; 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento: a) Nº 167, Folio S/N, Tomo S/N, Año 1.954, que reposa en el Registro Civil de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, perteneciente a la ciudadana MAGLENI DEL CARMEN RONDON TOVAR, donde señala como su padre al ciudadano ERNESTO RONDON REBOLLEDO; b) Nº 1.107, Folio S/N, Tomo S/N, Año 1.955, que reposa en el Registro Civil de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, perteneciente a el ciudadano OSCAR ERNESTO, donde señala como su padre al ciudadano ERNESTO RONDON REBOLLEDO; c) Nº 56, Folio 57, Tomo S/N, Año 1.957, que reposa en el Registro Civil de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, perteneciente a el ciudadano EULISES RAFAEL RONDON TOVAR, donde señala como su padre al ciudadano ERNESTO RONDON REBOLLEDO; y d) Nº 1.127, Folio S/N, Tomo S/N, Año 1.964, que reposa en el Registro Civil de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, perteneciente a la ciudadana MARIELA COROMOTO RONDON TOVAR, donde señala como su padre al ciudadano ERNESTO RONDON REBOLLEDO.
Con relación, a los testigos en fecha 10 de Noviembre de 2.014, comparecieron los ciudadanos MILDRED SMALL DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, cédula de identidad Nº V.-1.305.867; y JUAN DE DIOS LOPEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad Nº V.-3.601.637, ambos de este domicilio, quienes juramentados por el Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de los solicitantes y del fallecido. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a los ciudadanos CARIDAD TOVAR DE RONDON, MAGLENI DEL CARMEN RONDON TOVAR, OSCAR ERNESTO RONDON TOVAR, EULISES RAFAEL RONDON TOVAR, MARIELA COROMOTO RONDON TOVAR, venezolanos, mayores de edad, soltera la primera de los nombrados y solteros los siguientes, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-1.308.696, V.-3.603.093, V.-3.603.092, V.-3.603.094 y V.-7.174.840, respectivamente, en su carácter de cónyuge la primera y de hijos los siguientes, Únicos y Universales Herederos de su común causante el ciudadano ERNESTO RONDON REBOLLEDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-833.214, quien falleció ab intestato en fecha 30 de julio del año 2.014 en jurisdicción de la Parroquia Morón del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, declaración que se hace con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.
Tal como fue solicitado en escrito introductorio, se ordena devolver las actuaciones a los solicitantes en original y dos (02) juegos de copias certificadas que se ordenan expedir por secretaria.
Dado, sellado y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en Puerto Cabello, a los once (11) días del mes de Noviembre (11) del año 2.014. Siendo las 10:11 de la mañana. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO
LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE