REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, veintiséis de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000759
ASUNTO: GP31-S-2014-000759
RESOLUCIÓN No: 2014-000216
CLASE: AUTO RESOLUTORIO

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano ANIBAL JOSÉ RIERA BRACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.096.924, de este domicilio, asistido de abogada; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Juan José Mora, según documento registrado por ante la Oficina del Registro Subalterno del Distrito Puerto Cabello (hoy Registro Inmobiliario) del Municipio Puerto Cabello bajo el Nº 10, Folio 47 al 56, Protocolo 1ro. Tomo 1ro, 4to Trimestre del año 1.990, que mide aproximadamente SETENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (79,54 Mts2) consistentes en una casa de habitación con las siguientes características: la fabricación de dichas bienhechurías fue realizada con fundaciones directas, estructura de cemento, paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, dotación de cableado para suministro de energía eléctrica, empotramiento de tuberías de aguas blancas y negras, y consta con las siguientes dependencias: Dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina), un (01) baño con todos sus accesorios, lavandero, porche totalmente enrejado, tres (03) ventanas, dos (02) puertas y una escalera de acceso a la segunda planta; ubicadas en el Callejón Alvarado, Casa S/N, Barrio La Línea, Morón, en jurisdicción del Municipio Autónomo Juan José Mora del Estado Carabobo, comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: En 09,70 Mts con bienhechurías de la Señora Josefina Bardot; Sur: En 09,70 Mts con bienhechurías de la Señora Celestina Bracho; Este: En 08,20 Mts con bienhechurías del Señor Alfredo Henríquez, y; Oeste: En 08,20 Mts con el Callejón Alvarado, que es su frente. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el Copiador de Autos Resolutorios que lleva este Juzgado. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-

EL JUEZ PROVISORIO

Abg. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE



En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante, constante de once (11) folios útiles.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE