REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2.014)
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000739
ASUNTO: GP31-S-2014-000739
RESOLUCIÓN No: 000167-2014
CLASE: AUTO

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana: DORAMITA ESCALANTE RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.209.077; sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno propiedad del Municipio, que mide TRESCIENTO DIECISIETE METROS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (317,14Mts2), ubicadas en la primera calle del Barrio Morillo, bajo el Nº 14, jurisdicción de la parroquia Juan José Flores del Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 10.40 mts., con la primera calle, que es su frente; SUR: En 10.40 Mts. Con inmueble que es o fue de Ramona Bravo; ESTE: en 30.50 Mts. Con inmueble que es o fue de Sisto Staccia, y OESTE: En 30.50 Mts. Con inmueble que es o fue de Flor Dorante. Dichas bienhechurías son consistentes de un local comercial y posee las siguientes características: instalaciones de aguas negras y blancas, y electricidad, paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, techo de platabanda parcialmente, sistemas de aguas negras empotradas. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los Diez (10) días del mes de Noviembre de 2014, Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente
La Jueza Provisoria,


Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.

LA SECRETARIA,


Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 2:14 p.m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000167/2014.

LA SECRETARIA,

Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA










































MJAA