REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS

Puerto Cabello, Once (11) de Noviembre de Dos Mil Catorce 2.014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000730
ASUNTO: GP31-S-2014-000730
RESOLUCIÓN No: 000169/2014
CLASE: AUTO

Visto el escrito presentado por la ciudadana IRAYMA ELIZABETH GRATEROL ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.246.657, de este domicilio, actuando en su nombre propio y representación de sus hermanos, MIREYA JOSEFINA GRATEROL ROMERO, YIRDA MARGARITA GRATEROL ROMERO, YENNY YUDILEVICH GRATEROL CASTILLO, YAMILET ZULEIKA GRATEROL ROMERO y MIGUEL ANGEL GRATEROL CASTILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-8.601.565, V-10.246.576, V-13.602.179, V-13.078.045 y V-13.602.178, y de este domicilio, respectivamente, de este domicilio, actuando en su nombre propio y representación; asistida por el Abogado ANDERSON RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 157.923, tendientes a solicitar y demostrar sus cualidades, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ANGEL RAFAEL GRATEROL CARDENAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.307.820, de este domicilio, quien era su PADRE, fallecido ab-intestato en fecha 8/10/2014, tal y como consta en Acta de Defunción Nº 364, Folio Nº 235, Tomo II, Año 2014, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo. Vista la documentación presentada y sus alegatos, se promovieron y evacuaron por ante este Tribunal una justificación de testigos. Ahora bien, de las declaraciones de los testigos, ciudadanas: TAVANE TERESA MIJARES GONZALEZ y YOLANDA JOSEFINA DUGARTE DE CERRADA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.247.057 y V-3.497.987, respectivamente; ambos de este domicilio, declaraciones hábiles y contestes, en cuanto al conocimiento del De Cujus ANGEL RAFAEL GRATEROL CARDENAS, así como de las documentales acompañadas: Acta de Defunción, Acta de Nacimiento, Acta de Matrimonio y copias de cedulas de identidad. Se puede concluir que los solicitantes, tienen la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR suficiente las probanzas evacuadas para acreditarle a los ciudadanos IRAYMA ELIZABETH GRATEROL ROMERO, MIREYA JOSEFINA GRATEROL ROMERO, YIRDA MARGARITA GRATEROL ROMERO, YENNY YUDILEVICH GRATEROL CASTILLO, YAMILET ZULEIKA GRATEROL ROMERO y MIGUEL ANGEL GRATEROL CASTILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-10.246.657, V-8.601.565, V-10.246.576, V-13.602.179, V-13.078.045 y V-13.602.178, y de este domicilio respectivamente; su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANGEL RAFAEL GRATEROL CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.396.687, de este domicilio, quien era su PADRE, fallecido ab-intestato en fecha 8/10/2014, con vocación hereditaria, con todos los derechos y atributos que acuerda la Ley, como también a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se Decide
Se da por terminada la presente solicitud y se acuerda Devolver las actuaciones a los solicitantes, con sus resultas, en original, déjese copia para el copiador de solicitudes resueltas.

LA JUEZA PROVISORIA

Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.

La Secretaria,

Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 1:42 p.m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000169/2014.

La Secretaria,


Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA.


MJAA