REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS

Puerto Cabello, Veintisiete (27) de Noviembre del año Dos Mil Catorce
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2012-000716
ASUNTO: GP31-S-2012-000716

SOLICITANTES: MARIA INMACULADA ANDRADE RODRIGUEZ, MARIA YNES ANDRADE RODRIGUEZ y ENMA ROSA ANDRADE RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.383.043, V-7.009.405 y V-7.001.051, respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: ORLANDO JOSE SANCHEZ JURADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.156.136.
MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: Nº 2014-000188


Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas MARIA INMACULADA ANDRADE RODRIGUEZ, MARIA YNES ANDRADE RODRIGUEZ y ENMA ROSA ANDRADE RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.383.043, V-7.009.405 y V-7.001.051, respectivamente, y de este domicilio, asistidas por el abogado ORLANDO JOSE SANCHEZ JURADO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 156.136, respectivamente, en fecha 17-10-2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito. En fecha 18-10-2012 se dicto auto donde se insta a los solicitantes a revisar y en caso de ser necesario corregir el error en lo que respecta a la divergencia entre el acta de defunción del causante Wenceslao Andrade Fernandez< , las actas de nacimiento y las fotocopias de las cedulas de identidad consignadas en cuento al nombre de las ciudadanas Maria Ynes y Enma Rosa Andrade Rodriguez, igualmente en lo concerniente al acta de nacimiento de la ciudadana María Inmaculada Andrade Rodríguez en cuanto al nombre del padre “Wencelao Andrade” , a los fines de pronunciarse este Tribunal sobre la admisión o no de la misma.
Ahora bien, este Juzgado evidencia que desde el 18-10-2012, fecha de interposición de la solicitud, la parte interesada no ha realizado ningún acto procesal de impulso procesal.
De tal manera, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 956 del 01 de junio de 2001, estableció: “La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el acciónante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deje inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que se deja de instar al tribunal a tal fin. 2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia.
En fecha 19-11-2014, la ciudadana Jueza Provisoria se aboca al conocimiento del presente asunto dejándose transcurrir iel lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido, este Tribunal observa que desde el día 17-10-2012, fecha en la cual, las solicitantes, supra identificadas, asistidas de abogado, presentaron la solicitud y hasta la presente fecha se encuentra paralizado por falta de impulso procesal de la parte interesada a quien le correspondía la carga de impulsarlo, consignando los recaudos necesarios para que este Juzgado se pronunciara en cuanto a la admisión o no de la presente solicitud; observándose de las actas procesales que luego de dicha actuación de la parte, y hasta la fecha los solicitantes no han realizado ninguna actuación tendiente a continuar con el trámite de su solicitud, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la Solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas MARIA INMACULADA ANDRADE RODRIGUEZ, MARIA YNES ANDRADE RODRIGUEZ y ENMA ROSA ANDRADE RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.383.043, V-7.009.405 y V-7.001.051, respectivamente, y de este domicilio, asistidas por el abogado ORLANDO JOSE SANCHEZ JURADO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 156.136, respectivamente, en fecha 17-10-2012; en consecuencia terminado el procedimiento.

Publíquese, diaricese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Jueza Provisoria,

Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.


La Secretaria,


Abg. BARBARA RUMBOS.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 02:13 p.m., quedando anotada bajo el Nº 2014-000188, y se dejó copia para el archivo.


La Secretaria,

Abg. BARBARA RUMBOS.

















MJAA