REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS

Puerto Cabello, Veintisiete (27) de Noviembre del año Dos Mil Catorce
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2013-000213
ASUNTO: GP31-S-2013-000213

SOLICITANTES: SAIDA ISABEL SOSA DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-3.896.661 y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: YUDITH MIRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.156.136.
MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: Nº 2014-000189


Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadana SAIDA ISABEL SOSA DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-3.896.661 y de este domicilio, asistida por la abogada YUDITH MIRANDA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.221, en fecha 16-04-2013 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito. En fecha 06-05-2013 se dicto auto donde se insta a los solicitantes a revisar y en caso de ser necesario corregir el error en lo que respecta al nombre y al estado civil del fallecido Oscar Sosa, por existir discrepancia en las actas de nacimiento consignadas, a los fines de pronunciarse en relación con el derecho solicitado en la misma.
Ahora bien, este Juzgado evidencia que desde el 30 de abril de 2013, fecha en que la parte interesada presentó los testigos no ha realizado ningún otro acto de impulso procesal.
De tal manera, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 956 del 01 de junio de 2001, estableció: “La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el acciónante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deje inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que se deja de instar al tribunal a tal fin. 2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia.
En fecha 19-11-2014, la ciudadana Jueza Provisoria se aboca al conocimiento del presente asunto dejándose transcurrir el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido, este Tribunal observa que desde el día 30-04-2013, fecha en la cual, la solicitante, supra identificada, asistida de abogado, presentó los testigos y hasta la presente fecha se encuentra paralizado por falta de impulso procesal de la parte interesada a quien le correspondía la carga de impulsarlo, consignando los recaudos necesarios para que este Juzgado se pronunciara en cuanto a la declaración de los derechos objeto de la presente solicitud; observándose de las actas procesales que luego de dicha actuación de la parte, y hasta la fecha los solicitantes no han realizado ninguna actuación tendiente a continuar con el trámite de su solicitud, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la Solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana SAIDA ISABEL SOSA DE FIGUEROA en fecha 16-04-2013; en consecuencia terminado el procedimiento.
Publíquese, diaricese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Jueza Provisoria,

Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.




La Secretaria,

Abg. BARBARA RUMBOS.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 02:19 p.m., quedando anotada bajo el Nº 2014-000189, y se dejó copia para el archivo.


La Secretaria,

Abg. BARBARA RUMBOS.
















MJAA