REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 28 DE NOVIEMBRE DE 2.014
AÑOS: “204° y 155°”
Nª. 44-2014.-
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS identificada con el N° 44-2.014 presentada por los Ciudadanos: DAICYS JOSEFINA VARGAS ACACIO, MARILUZ DEL CARMEN VARGAS ACACIO, JOSE GREGORIO VARGAS ACACIO, LISBETH MILANGELA VARGAS ACACIO Y JUAN GABRIEL VARGAS ACACIO, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Calle Principal, Casa s/n, Sector Pacheco, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Capital del Municipio Unión del Estado Falcón, titulares de las Cedulas de Identidad N°s. 7.389.724, 9.610.829, 11.141.506, 11.476.672 y 13.651.695, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio NELSON JESUS HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nª. 11.475.948, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 171.211, con domicilio procesal en Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón,
Las solicitantes consignaron los siguientes recaudos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción de la Ciudadana JUANA MARIA ACACIO DE VARGAS.
2) Copia Simple de la Cedula de Identidad del cujus..
3) Copias Certificadas de Actas de Nacimiento y Copias Simples de las Cedulas de Identidad de los Solicitantes.
4) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos: BARTOLO ANTONIO VARGAS CONDES Y JUANA MARIA ACACIO HERNANDEZ.
5) Copia Certificada de Acta de Defunción de BARTOLO ANTONIO VARGAS CONDES
6) Copias Simples de las Cedula de Identidad de los Testigos promovidos.
7) Edicto publicado en el diario Nuevo Día en Fecha 04-11-2.014 y consignado ante este Tribunal en Fecha 06-11-2.014. Igualmente promovieron testigos.
Con la finalidad de que se les DECLARE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta Ciudadana JUANA MARIA ACACIO DE VARGAS, quien era venezolana, casada, mayor de edad, obrera educacional, quien fuese titular de la Cedula de Identidad N°. 3.331.224, quien residía en el Sector Pacheco, Parroquia Santa Cruz de Bucaral del Municipio Unión, Estado Falcón, quien falleció ab-intestato en Fecha 15 de Diciembre de 2.009, en la Clínica Razetti, ubicada en la Carrera 21 con Calle 27 de Barquisimeto Estado Lara, a causa de Paro Cardiorrespiratorio, Edema Agudo de Pulmón, Insuficiencia Renal Crónica, según Certificado de Defunción suscrito por la Dra. Ruth Méndez Zoglibi, tal como consta en el Acta de Defunción N°. 29 de Fecha 18-12-2.009, expedida por la Oficina de Registro Civil, Seguridad y Orden Publico, Alcaldía Bolivariana del Municipio Unión, Estado Falcón.
Analizados y examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte INTERESADA e igualmente las DECLARACIONES de los TESTIGOS Ciudadanos: JOSE LUIS MORA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Población de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, titular de la Cedula de Identidad Nº. 10.205.375, y MILEIDY ASUNCION JIMENEZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, domiciliada en la Población de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, titular de la Cedula de Identidad Nº. 14.809.604, promovidos en el presente asunto y rendidos por ante este Tribunal en fecha 27-11-2.014, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes y no hubo oposición y por lo tanto se concluye que son suficientes y bastantes para declarar lo pretendido por los solicitantes. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en ACATAMIENTO a lo establecido en la RESOLUCIÓN N° 2.009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.152 de FECHA 02-04-2.009 sin perjuicio de IGUAL o MEJOR DERECHO que corresponda a TERCEROS, declara las presentes actuaciones TITULO suficiente para acreditar el carácter de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la mencionada extinta JUANA MARIA ACACIO DE VARGAS, ya identificada en autos a favor de los Ciudadanos: : DAICYS JOSEFINA VARGAS ACACIO, MARILUZ DEL CARMEN VARGAS ACACIO, JOSE GREGORIO VARGAS ACACIO, LISBETH MILANGELA VARGAS ACACIO Y JUAN GABRIEL VARGAS ACACIO en su condición de hijos. Entréguese las presentes actuaciones a la parte y se Ordena por Secretaria la Certificación de una Copia (01) que se dejara en el archivo de este Tribunal. de conformidad a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Maparari, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° y 155°.-
EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.-
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.-