REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de noviembre de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO N° KP02-F-2014-001142
Visto el libelo de demanda presentado en fecha 10 de noviembre de 2014 por el Abogado PASTOR JOSE MUJICA, Inpreabogado N° 90.365, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSE ROQUE GONZALEZ BARRADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.597.773, relativa a la PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en contra de la ciudadana LISBITH MARIANYELA FLORES, titular de la cédula de identidad N° 13.036.879, siendo recibida en este Tribunal el 10 de noviembre de 2014 (f. 10).
En fecha 12 de noviembre de 2014, este Tribunal dictó un auto en el cual instó al demandante a consignar en un lapso de diez (10) días de despacho, copia certificada de la sentencia de divorcio, original o copia certificada del título de propiedad del resort, ya que el mismo actor expreso en su escrito lo siguiente: “…propongo que la ciudadana LISBITH MARIANYELA FLORES quede como propietaria de todos esos bienes muebles y de la propiedad del resort adquirida en Florida Estados Unidos de Norte América y que el ciudadano José Roque González, quede como único propietario del vehículo antes identificado”, asimismo deberá consignar los documentos de propiedad de los enseres señalados en su escrito, e indicar la proporción en que deben dividirse los bienes, todo de conformidad con el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil.
Y siendo que vencido el lapso conferido en el auto saneador de fecha 12 de noviembre de 2014, para que la parte demandante consignara los documentos allí requeridos sin que consta en autos tales consignaciones y visto que el demandante al no consignar lo allí exigido, incumplió con lo ordenado en el referido despacho saneador cursante al folio (11), además de ello, según diligencia presentada en fecha 24/11/2014 suscrita por el Abogado Pastor Mujica, Inpreabogado N° 90.365, solicitó a este Juzgado la devolución del documento original que cursa en autos, consignando para ser dejado en su lugar copia fotostática simple del mismo, siendo acordada tal devolución en fecha 26 de noviembre de 2014, con ello se denota una falta de interés en continuar con los trámites de la presente demanda, en consecuencia, este Juzgado forzosamente, debe inadmitir la presente demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal. Así se decide.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por el Abogado PASTOR JOSE MUJICA, Inpreabogado N° 90.365, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSE ROQUE GONZALEZ BARRADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.597.773, en contra de la ciudadana LISBITH MARIANYELA FLORES, titular de la cédula de identidad N° 13.036.879. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto, a los a los VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE. Años: 204° y 155°.
La Jueza Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario,
Abg. Rafael Sánchez
Publicado en esta misma fecha.
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