REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Cabudare, 13 de Noviembre de 2.014
Años: 204° y 155°.

Solicitud Nº 0088-14
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitante: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON PLANAS DEL ESTADO LARA

Vista la solicitud presentada a través del ciudadano FERMIN DE JESUS MARIN DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-5.955.986 y de este domicilio, en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO SIMON PLANAS, según se evidencia en Acta de Proclamación de fecha: 03-01-2014, debidamente publicada en Gaceta Oficial Municipal con el Numero 0148 (Ordinaria) y debidamente asistido por la Abogada YENNDY INMACULADA MOLERO ORTIZ, inscrita con el Inpreabogado Nº 102.216, en su condición de SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SIMON PLANAS DEL ESTADO LARA, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que realizaron con dinero del propio Municipio Simon Planas, edificadas sobre EJIDO, según se evidencia en la Mensura certificada por Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Simon Planas del Estado Lara, las mencionadas bienhechurías están ubicadas en: Calle Páez con Avenida 01, Sector El Milagro II de la población de Sarare, Parroquia Sarare, Municipio Simon Planas del Estado Lara, con una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (354,18 Mts²), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea recta de 25,60 Metros con calle Páez; SUR: En línea quebrada de 5,00-20,60 Metros con Isabel León y Eleazar Parra; ESTE: En línea recta de 15,30 Metros con Alicia Cañizalez, Gladis Rodríguez y Marisol Suárez y OESTE: En línea quebrada de 7,50 -7,80 Metros con Avenida Nº 01. La descripción, características y valoración de las mencionadas bienhechurías constan en la presente solicitud. Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos VICTOR GUMERCINDO SILVA y VICTOR GREGORIO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-23.573.702 y V.-10.779.364 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación Y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESION Y DOMINIO a favor de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON PLANAS DEL ESTADO LARA. Se deja expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas, por lo que el presente Titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dieron origen a estas actuaciones. A los fines de su protocolización, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo de fecha: Primero (1º) de Abril del año 1970 (01-04-1970), dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con Sede en la Ciudad de Cabudare, a los Trece (13) días del mes de Noviembre de 2.014.
LA JUEZ.,


ABOG. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS
LA SECRETARIA.,


ABOG. YETZAIDA M. TORO VARELA.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en esta misma fecha y quedo anotado en el Libro Diario.

LA SECRETARIA.,


ABOG. YETZAIDA M. TORO VARELA,.



ELGR/Yt/borges