REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 03 de Noviembre del año 2014.
Años: 204º y 155º
Vista la CONSIGNACION por CANON DE ARRENDAMIENTO (Local Comercial), con sus respectivos anexos presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: 22-10-2014 y recibido por este en la misma fecha, intentada por la ciudadana MARIBEL DEL VALLE MORA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.283.450, domiciliada en Residencias las Guacamayas Torre 2, Piso 3, Apartamento 3-A, Cabudare, Estado Lara, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, Melida Sosa Falcón, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 153.110, en beneficio de la ciudadana MARITZA ROMERO DE MORALES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-1.268.315, con domicilio en la Avenida Libertador entre calles Alvizu y la Cruz, Cabudare, Estado Lara, désele entrada, anótese en los libros respectivos, y fórmese expediente. En cuanto a su admisión, este Tribunal observa: Revisados como han sido los dispositivos legales que norman y orientan el procedimiento de Consignación de Canon de Arrendamiento (Local Comercial), contenido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento, específicamente en sus artículos 27 y 28, señalan que “Si el arrendatario no pudiese efectuar el pago por causas imputables al arrendador, en la entidad bancaria, o por fuerza mayor, podrá consignar los montos correspondientes en la cuenta que a tal efecto pondrá a disposición de los arrendatarios el organismo competente en materia de arrendamientos de inmuebles destinados al uso comercial”, razón esta que lleva a este Despacho a la convicción de que el procedimiento de consignación planteado no es competencia de este Tribunal, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la referida solicitud de Consignación de Canon de Arrendamiento (Local Comercial), presentada por la ciudadana MARIBEL DEL VALLE MORA MORA. De igual manera, se ordena el resguardo del cheque Original cuyas características son las siguientes: Cheque Nro. 60-97835782, de la Entidad Bancaria Banco Fondo Común (Banco Universal), librado a la orden de Maritza Romero de Morales, por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CIEN MIL BOLÍVARES (BS. 41.600,00), el cual es el instrumento fundamental de la presente acción, en el despacho de la Juez, dejándose en su lugar copia certificada de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Cúmplase.
La Juez.-
Abog. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS.
La Secretaria.-
Abog. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA.
Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el Nro. 0001-14, en los Libros de Causas Civiles llevado por este Despacho.
La Secretaria.-
Abog. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA.
Consignación Nro. 0001-14
ELGR/Yt.
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