Solicitante: JUAN ALTAGRACIO PEREZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.757.827, domiciliado en La Caruceña, Sector 2 Vereda 16 Casa N°12, Municipio Iribarren de Barquisimeto Estado Lara.
Abogado Asistente: FRANCISCO DE PAUL MENDOZA, titular de la cédula de identidad N°V-19.571.126, inscrito en el IPSA bajo el N° 207.847.
En fecha diecinueve (19) de Octubre del año 2014, fue presentada ante éste Tribunal solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento por el ciudadano: PEREZ JIMENEZ JUAN ALTAGRACIO antes identificado, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: FRANCISCO DE PAUL MENDOZA, inscrito en el IPSA bajo el N° 207.847. Admitida la solicitud en fecha 17 de Octubre de 2014, donde se libró el edicto correspondiente el cual fue consignado mediante diligencia debidamente publicado en fecha veintinueve (29) de Octubre de 2014 y agregado mediante auto de esa misma fecha, transcurrido como ha sido el lapso correspondiente y siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a los siguientes términos.
UNICO:
Resume este Tribunal los alegatos de la parte solicitante de la siguiente manera: Que consta de partida de nacimiento, la cual anexó, y que riela en el folio N°03 al folio N°05 en la presente solicitud, dicha acta está asentada en los libros del Registro Civil de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez, llevados durante el año 1954 por ese despacho y la cual corre inserta bajo el N°122 folio 61Vto 15 Marzo de 1954. Que fue presentado por el ciudadano: ANTONIO RAFAEL PEREZ, un niño que nació en la ciudad de Quibor y que tiene por nombre “JUAN ALTAGRACIA”. Que la mencionada partida de nacimiento se indica que el nombre del solicitante, se asentó como “JUAN ALTAGRACIA “siendo lo correcto “JUAN ALTAGRACIO” por cuánto se evidencia fue cambiada la letra “O” por la letra “A” y modifica su segundo nombre, es por lo que solicita la rectificación de su partida de nacimiento, acompaña documentos probatorios en los cuales anexa a su solicitud.
Siguiendo los postulados del Artículo 145: La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.”
Artículo 149: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando exista errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
De acuerdo a lo supra trascrito se pudiera interpretar; que este tipo de trámites, le atribuye facultad a los Registro Civiles y demás Órganos y Entes de la Administración Pública destinados para tal fin, para rectificar los errores materiales que se encuentren insertos en partidas o actas emitidos por ellos; amparadas en simples errores materiales, tales como: omisiones, cambio de letras, palabras mal escritas, errores ortográficos, transcripciones erróneas de apellidos.
Sin embargo, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se ha pronunciado al respecto, señalando, que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir solicitudes de rectificación de actas de nacimiento, en aras de salvaguardar los postulados constitucionales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En tal sentido Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente, de autos se constata: Que el Acta de nacimiento que se pretende corregir está asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del Estado Lara, de los Libros de Nacimientos llevados por ante ese despacho, en el mes de Marzo del año 1954 e inserta en el Acta N° 122 folio 61Vto, que los datos filiatorios emanados de la oficina de Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería de él Tocuyo Estado Lara (SAIME) donde se evidencia que el nombre del ciudadano es JUAN ALTAGRACIO PEREZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3757827 nacido en la Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del Estado Lara, el 27 de Febrero de 1954, y presentado el 15 de Marzo del Año 1954, e igualmente aparece en su cédula de identidad de asentado el nombre de manera correcta como PEREZ JIMENEZ JUAN ALTAGRACIO, es por lo que de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009; es competencia de este Juzgado conocer de la presente solicitud y visto que no hay terceros interesados en la solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, es procedente tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de nacimiento del ciudadano: JUAN ALTAGRACIO PEREZ JIMENEZ, en consecuencia rectifíquese “JUAN ALTAGRACIA” y asiéntese el segundo nombre del ciudadano de manera correcta como: “JUAN ALTAGRACIO”, en este mismo acto, se acuerda remitir copia certificadas de la presente decisión a los organismos respectivos mediante oficio, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese, en Quíbor a los 21 días del mes de Noviembre del Año 2014.- Años 204° y 155°.
El Juez
Abg. JUAN VICENTEMENDOZA GUTIERREZ
La Secretaria
Abg. MERLY TORREALBA SIERRA
JVMG/MTS
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