REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintisiete de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-S-2013-000411.-
SOLICITANTES: ELIEZER JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ y ROSANGEL EDIMAR URE BRAVO, Venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20.502.803 y 20.941.203, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GINO ANDERSON SIERRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 173.638.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR CONVERSION EN DIVORCIO.
Este Tribunal se pronuncia con motivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos que fue presentada en fecha 30-07-2013, por los ciudadanos ELIEZER JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ y ROSANGEL EDIMAR URE BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 20.502.803 y 20.941.203, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio GINO ANDERSON SIERRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nº 173.638 y quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 10/07/2009, según Acta Nº 27, llevados en los libros de Matrimonios Civiles de dicho despacho, los cuales manifestaron que de dicha unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes que puedan considerarse de la unión de gananciales. Consta en auto del Tribunal de fecha 05-08-13, se le da entrada. En fecha 13-08-2013, se libró la correspondiente Boleta de citación al Fiscal del Ministerio Publico. Consta al folio 07 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público. Consta el folio 10 de fecha 13-08-14, los ciudadanos Eliezer José Rodríguez y Rosangel Edimar Ure Bravo, anteriormente identificados, asistidos por el Abogado Gino Sierra, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 173.638, solicita se declare dicha conversión en divorcio.
Esta Sala para decidir observa que la presente solicitud en principio no es estimable en dinero y se considera la misma de las acciones no contenciosas menores a tres mil unidades tributarias (3.000 u.t.) que la Resolución Nº 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia atribuye en competencia a los Juzgados de Municipio y conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil:
“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”
En el caso en cuestión, éste Tribunal, procediendo sumariamente, a petición de los cónyuges y con vista del procedimiento anterior, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del Fiscal del Ministerio Publico, como consta en diligencia de fecha 14-08-2014.
En el caso que nos ocupa, la Separación de Cuerpos fue decretada el 05 de Agosto del año 2.013 y habiendo transcurrido más de un (01) año desde aquella fecha sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación y peticionada como se encuentra, la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, resulta procedente lo aquí solicitado y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones arriba expuestas, éste Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges ELIEZER JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ y ROSANGEL EDIMAR URE BRAVO, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, SE DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 10/07/2009, según Acta Nº 27, llevados en los libros de Matrimonios Civiles de dicho despacho.
Publíquese y Regístrese.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Acc,
Abg. RONNA COLMENAREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 88/2014 y se publicó siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria Acc,
Abg. RONNA COLMENAREZ.
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