REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintisiete de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-S-2014-000695.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ROBERT JOSE CEDEÑO ORTEGANA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.745.236, actuando en su condición de Presidente de la empresa INVERSIONES AGROALIMENTARIAS AUROMAR, C.A., (RIF: J295118058), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, de fecha 01-11-2007, bajo el Nº 67, Tomo: 66-A, siendo su ultima asamblea extraordinaria, igualmente inscrita ante ese mismo registro en fecha 14-05-2014, bajo el Nº 36, Tomo 26-A RMI, asistido por el Abogado en ejercicio DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional, de una planta, Dos (02) Galpones simples, Dos (02) Depósitos y Una (01) Terraza, Un (01) Aljibe, Tanques metálicos y área de caldera y mantenimiento, cercado con alambre de púas y estantillos de madera, constante de Dos (02) habitaciones, Dos (02) baños, Sala, Cocina y Comedor, con estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso y friso rustico, Estructura de techo: hierro, Cubierta externa techo: Acerolit, Piso: cemento pulido, Ventanas: hierro/vidrio, Puertas: hierro, Accesorios (rejas): ventanas, instalaciones eléctricas: externa e interna, en un área de construcción de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (685,97 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Sub-Urbano de CATORCE MIL OCHOCIENTOS CUATRO CON DIECISIETE METROS CUADRADOS (14.804,17 Mts2), ubicadas en el Sector El Chirico, Calle 02 Jesús Pinto E/Calle 08 Ramona Rojas, Sector El Chirico, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 02 Jesús Pinto (frente); SUR: Quesera de Augusto Alvarez Zubillaga; ESTE: Parcela de Augusto Alvarez Zubillaga y OESTE: Cll 08 Ramona Rojas y Casa de Ronald Sánchez. Dichas bienhechurias tienen un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ANA ROSA ALVAREZ PAIVA y CARLOS LUIS OROPEZA PEROZO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 21.274.584 y 19.618.333, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce INVERSIONES AGROALIMENTARIAS AUROMAR, C.A., (RIF: J295118058), antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Acc,
Abg. RONNA COLMENAREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 285/2014 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,
Abg. RONNA COLMENAREZ.