REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Veinticinco (25) de Noviembre de Dos Mil Catorce
Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP12-S-2014-000555.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO CRESPO RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.766.754, domiciliado en la Calle Las Veras, con Prolongación Avenida Catuca, Sector Santa Rita Norte, de esta Ciudad, asistido por el Abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una Vivienda Unifamiliar y Cinco (05) Galpones Simples; compuesta de Una (01) Planta; Dos (02) Habitaciones; Un (01) Baño Simple; número de construcción Cinco (05) Galpones; Una (01) Sala; Una (01) Cocina; Un (01) Comedor; construida y/o edificada con estructura de construcción: Hierro, tipo de paredes: Bahareque y Bloque de Cemento; pintura de paredes: Sin Pintura; acabado de paredes: Friso Rustico; estructura de techo: Hierro; cubierta externa de techo: Zinc; cubierta interna de techo: No Posee; piso: Cemento Pulido y Pavimento; ventanas: Hierro; puertas: Hierro; accesorios (rejas): Sin Rejas; instalaciones eléctricas: Rudimentarias; estado de conservación: Regular; instalaciones sanitarias: Baño Simple; categoría: Casa Convencional y Galpón Simple; en un área de construcción de CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (4.787,96 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido de la Municipalidad y de uso residencial-comercial que mide VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (25.324,73 Mts2) ubicadas en el Camino Vecinal con Carretera Principal del Caserío Miranda, Sector Caserío Miranda, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Escuela del Caserío Miranda; SUR: Terreno de Andrés Antequera; ESTE: Carretera vía Caserío Miranda y OESTE: Terreno de Andrés Antequera. Dichas bienhechurías tienen un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ALBERTONY JAVIER CRESPO PINTO y EIRAN GREGORIO FERNANDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.942.908 y V- 9.635.467 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JOSE GREGORIO CRESPO RIERA, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 147/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez