Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: Willians Ramón Espinoza Rodríguez y asistido por el Abogado Alirio Ramón Valladares, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Pablo María Quintero Betancourt, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en computadora, en papel simple tipo oficio, mediante el cual el ciudadano: Pablo María Quintero Betancourt, le da en venta al ciudadano Willians Ramón Espinoza Rodríguez, por la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300,00), Primero: un lote de terreno con una superficie de dos hectáreas (2has) aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes linderos: Naciente o Este: Desde un bucarito cerca del antiguo camino de recuas, hoy Río Saguaz, se sube en ángulo de 45º lindando con lote que fue de Josefina Fernández hoy de María Adela Fernández, separado por la carretera Biscucuy- Campo Elías, se sube en recta lindando con el lote que es o fue de Anastacia Fernández, se cruza por la cabecera de éste hasta la filita hacia arriba, lindero con lote que es o fue de Juan Francisco Canelones; esta filita hacia arriba hasta una marca situada a cien metros (100mts) del cruce anterior, de aquí otra línea recta que es el lindero Noroeste, hasta llegar al lote que es o fue de los sucesores de Víctor Terán en un punto situado a doscientos metros del Bucare, punto de partida a donde se regresa, también en línea recta. Segundo: Un pequeño lote de terreno con una superficie de (tres tareas) equivalente a dos mil quinientos metros cuadrados (2.500mts2) aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes linderos: Comenzando en un Mijague a orillas del Río Saguaz, se sigue hasta llegar al desemboque de la segunda alcantarillo de la carretera Nacional, de aquí se sigue por un hoyada hacia arriba hasta dar con terreno que fue de la causante Josefina Fernández Torres y de aquí se sigue por el lindero de los mismos terrenos hasta llegar al Mijague punto de partida. y los mismos conforman un solo cuerpo con una superficie aproximada de dos hectáreas con dos mil quinientos metros cuadrados (2has con 2.500mts2 ), aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: Carretera Nacional. Sur: Terreno y plantaciones de café de María Adela Fernández; Este: Terreno y plantaciones de café de Carmen Mendoza; Oeste: Parcela propiedad del señor Rafael Octavio Rivero; conteniendo plantaciones de café; una casa construida con paredes de bloques de concreto y cabillas, techo de zinc, pisos de cemento; con sus correspondientes servicios eléctricos y sanitarios, las cuales construyó a sus solas y únicas expensas. El bien aquí vendido le pertenece por haberlo según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre del estado Portuguesa, de fecha 15 de febrero de 1993, bajo el Nº 34, folios 01/03, Protocolo Primero, tomo I, Primer Trimestre de, año 1993 y documento de liberación de hipoteca protocolizado por ante la Oficina subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del estado Portuguesa, en fecha 12 de mayo de 1995, bajo el Nº 138, folios 01/02, Protocolo Primero, Tomo III, Segundo Trimestre del año 1995.
Se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado.
El demandado se dio por citado, asistido por la abogada Norelis Durán Pineda, dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, el ciudadano: Pablo María Quintero Betancourt, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano: Willians Ramón Espinoza Rodríguez, ante identificado, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
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