Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: José Ovidio Mejías Algomeda y Josefa María Canelón González, por concepto de Obligación de Manutención, procedente de la Defensa Pública de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en beneficio de su hija xx, en donde el padre se comprometió a cancelar la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400oo) mensualmente y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,oo), para gastos de útiles escolares, uniformes y gastos decembrinos, más el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad, dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorro de la madre de la niña;
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