REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Papelón, 27 de noviembre de 2014
Años 204º y 155º

Vista la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano Ramón del Carmen González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.405.976, casado, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Ángela Doira Montenegro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 216.196, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor estimado de novecientos mil bolívares (Bs.900.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada por ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las referidas mejoras. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Rosa María Herrera Betancourt y Arismendi Antonio Herrera Betancourt, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.057.121 y V-8.062.304 respectivamente, que aunadas a la constancia de fecha 13 de agosto de 2014, expedida por la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Papelón y el levantamiento planimetrico de mensura del terreno levantado por esa misma oficina, cursante a los folios tres (03) y cuatro (04) respectivamente, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “De Occidente” en fecha 30 de octubre de 2014, consignado en fecha 31 de octubre del año en curso, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer objeción alguna sobre la presente solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Ramón del Carmen González, ya identificado, de las mejoras y bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en la Vía Principal Caño Delgadito del Municipio Papelón del estado Portuguesa, con una superficie de dos mil cuatrocientos dos metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros (2402.54 mts²), cuyos linderos son: Norte: Terreno ocupado por Mateo Russonello, consta de 46,57 ML; Sur: Vía Principal Caño Delgadito, consta de 46,57 ML; Este: Terreno y vivienda ocupado por Vicente Álvarez, consta de 51,59 ML; Oeste: Terreno y vivienda ocupado por Roso Moreno, consta de 51,59 ML; con las siguientes características: una (01) casa de habitación familiar construida con paredes de bloque, techo de acerolit, pisos de cemento, con puertas de hierro, ventanas de hierro, con tres (03) dormitorios, sala, comedor y cocina; dos (02) baños, un (01) corredor, un (01) depósito, un (01) anexo que consta de dos dormitorios; para un total de doscientos setenta y seis metros cuadrados con noventa y cinco centímetros (276,95 mts2) de área de construcción. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Provisorio,

Abog. María Clara Toro de Martínez La Secretaria,

Abog. Arle Soler Escalona.



Sol.Nº 29-2014
MCTM/avse