REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca 26 de noviembre del Año 2.014.
204° de la Independencia y 155° de la Federación

EXP. Nº S-616-2.014
Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: MARCOS RAUL RIVERO Y NELLY RAMONA PINTO, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.602.571 y V-6.582.906 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ADRIANY RIVERO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 119.481.
Afirman los solicitantes que en fecha 18 de Septiembre de 2.007, contrajerón Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 17. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza y que durante su unión no procrearon hijos, que el ultimo domicilio conyugal fue en la avenida 1 entre calles 3 y 4, casa número 18.985, caserío Trina Moreno del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace cinco (05) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida, en fecha veintiuno (21) de octubre del año 2014, y consta al folio (07) y que en fecha 07 de noviembre del año 2.014 fue citada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el 30 de Julio del año 2.009, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: MARCOS RAUL RIVERO Y NELLY RAMONA PINTO, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha trece -18- de septiembre de 2.007, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 17.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del Año dos mil Catorce, a los 204° años de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
***fdo***
ABG. Marvis Maluenga de Osorio.

El SECRETARIO TITULAR
***fdo***
ABG. Luis Miguel Reyna Noguera.

Siendo las 10:00 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
Conste,
El suscrito Secretario Titular del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE S-616-2014, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los siete (07) días del mes de noviembre del dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Secretario Titular.-

MMdeO/daniela