REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 07 de noviembre del Año 2.014.
204° de la Independencia y 155° de la Federación

EXP. Nº S-614-2.014
Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: RAFAEL HERNAN BASTIDAS Y FELIPA CASAMAYOR, venezolanos, mayores de edad, domiciliada el primero en la avenida Sucre, sector centro, casa sin número, del Municipio Anzoategui estado Cojedes, la segunda en la calle N° 06, entre calles 6 entre carreras 3 y 4, barrio Tierra Floja del municipio Esteller del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.951.717 y V-4.606.048 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada KAREEN ROSSANA NOGUERA MEDCALF, inscrita en el inpreabogado bajo el número 222.503.
Afirman los solicitantes que en fecha 13 de marzo de 1972, contrajerón Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 19. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza y que durante su unión procrearon cuatro (04) hijos, que llevan por nombres: ANTONIO RAFAEL BASTIDAS CASAMAYOR, JORGE JOSÉ BASTIDAS CASAMAYOR, ELISAUL ALEXANDER BASTIDAS CASAMAYOR Y ORLANDO JOSÉ BASTIDAS CASAMAYOR, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.527.061, V-14.425.187, V-14.425.186 y V-16.966.962, que el ultimo domicilio conyugal fue en el barrio Colombia, calle principal, casa N° 25 del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de treinta y dos (32) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida, en fecha diez (10) de octubre del año 2014, y consta al folio (10) y que en fecha 16 de octubre del año 2.014 fue citada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el año 1.982, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: RAFAEL HERNAN BASTIDAS Y FELIPA CASAMAYOR, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha trece -13- de marzo de 1.972, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 19.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los siete (07) días del mes de noviembre del Año dos mil Catorce, a los 204° años de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR


ABG. Marvis Maluenga de Osorio.

El SECRETARIO TITULAR

ABG. Luis Miguel Reyna Noguera.

Siendo las 10:00 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
Conste,

MMdeO/sandra