REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino,05 de Noviembre de 2014.
204° y 155°
Expediente N° 950-2009
DEMANDANTE: EVEC MALET MENDOZA GONZALEZ
Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.068.951
DEMANDADO: DARWIN EDUARDO CASTILLO LOPEZ
Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-11.848.166
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
NARRATIVA
Se dio inicio a la presente causa, mediante Solicitud presentada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua, quien solicito a favor de la Ciudadana EVEC MALET MENDOZA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.068.951, y domiciliada en el Barrio El Tejal, calle Teresa Carreño, de este Municipio Estado Portuguesa, madre del Adolescentes: DEIKER EDUARDO CASTILLO MENDOZA, la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUAL (Bs.F.600,oo). Que de acuerdo a la sentencia firme dictada en 18-10-11, en Convenimiento celebrado, el padre ciudadano: DARWIN EDUARDO CASTILLO LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.848.166, domiciliado la Urbanización la Tricentenaria, Manzana D-15, casa N°6 Araure Portuguesa, acordó fijar en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (300.000,oo) Mensual, por concepto de Obligación Alimentaría; quedando Homologado dicho convenimiento. Admitida la demanda en fecha 10-06-14, se acordó la citación del Demandado mediante Boleta, para que concurriera al tercer (3) día mas (2) dias que se le concede como termino de la distancia de despacho siguiente a que conste en autos la citación ordenada, a cualquier hora de despacho para lo cual se libro exhorto al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Paez y Araure del Segundo Circuito, a los fines de que diera contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana EVEC MALET MENDOZA GONZALEZ, haciéndole saber que el día de su comparecencia se intentará la conciliación entre las partes. En fecha 13-08-2014 Se recibió actuaciones del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Paez y Araure del Segundo Circuito, donde se evidencia la boleta de citación del ciudadano DARWIN EDUARDO CASTILLO LOPEZ. En fecha 23-09-2014 día y hora Fijados para que tenga lugar el Acto conciliatorio de los ciudadanos: DARWIN EDUARDO CASTILLO LOPEZ y EVEC MALET MENDOZA GONZALEZ, por REVISION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, por lo que solo compareció el ciudadano DARWIN EDUARDO CASTILLO LOPEZ y expuso: me opongo a la demanda por revisión de Obligación de Manutención, en virtud de que el adolescentes comienza sus estudios en la Universidad en la ciudad de Acarigua y estará bajo mis cuidados, es por ello que me comprometo en consignar al Tribunal constancia de estudio y residencia de adolescente.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A tal efecto compareció el ciudadano: DARWIN EDUARDO CASTILLO LOPEZ, manifestó que me opongo a la demanda por revisión de Obligación de Manutención, en virtud de que el adolescentes comienza sus estudios en la Universidad en la ciudad de Acarigua y estará bajo mis cuidados, es por ello que me comprometo en consignar al Tribunal constancia de estudio y residencia de adolescente.
Este tribunal en fecha 13-10-14 libro boleta de notificación al ciudadano DARWIN EDUARDO CASTILLO LOPEZ, a los fines de que consigne los recaudos solicitados.
En fecha 24-10-14 compareció el ciudadano DARWIN EDUARDO CASTILLO LOPEZ, y consigno Constancia de Residencia emitida por la Asociación Civil Condominio Urbanización Llano Alto Araure y constancia de estudio del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Portuguesa (IUPTP).
Siendo la oportunidad para dictar Sentencia este Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Revisadas las Actas que conforman el presente expediente resulta pertinente y corresponde a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento dada la negativa del Ciudadano DARWIN EDUARDO CASTILLO LOPEZ de no aceptar la Revisión de Obligación de Manutención, esta Juzgadora observa que el ciudadano demandado y consigna constancia de Residencia emitida por la Asociación Civil Condominio Urbanización Llano Alto Araure, que se demuestra que el adolescente no reside directamente con el Ciudadano DARWIN EDUARDO CASTILLO LOPEZ ya que vive en la Urbanización Tricentenaria, Manzana D-15, Casa N°06 Araure Edo. Portuguesa sino con su Abuela paterna y siendo que visto que el adolescente puede directamente con la ayuda económica de su padre ayudar con su manutención en casa de su abuela por lo que Declara con Lugar el Aumento de la Obligación de Manutención y insta a la parte demandante a solicitar al ente bancario tarjeta de debito para que sea entregada al adolescente y se costee sus necesidades Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 316 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Declara con Lugar la Revisión de Obligación de Manutención. En consecuencia deberá depositar la SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUAL (600,oo), en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin por concepto de AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA. Se Ordena Librar oficio al Departamento de Recursos Humanos del Tecnológico (IUTEP) del Estado Portuguesa, a los fines de informarle del Aumento de la Obligación de Manutención ya que cursa Retención al Obligado Alimentario, y Boleta de Notificación a la parte Demandante para que comparezca a retirar el Oficio dirigido al Gerente del Banco Bicentenario para que sea entregada Tarjeta de debito al adolescente. Así se Decide.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los Cinco días del mes Noviembre del (2.014). AÑOS: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez
Abg. JUDITH REVEROL POCATERRA.
El Secretario,
Abg. Erasmo Quijada.
Seguidamente se publico la sentencia siendo las 10: 30 a.m. Conste.-
Erasmo– Secretario.-
Exp Nº 950-2009
JRP/ap.-
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