LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DELSEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar, 17 de noviembre de 2014
204° y 155°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en horas de Despacho, por ante el Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, suscrita por el ciudadano JESUS ENRIQUE ZAPATA MOYA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No.6.958.093, domiciliado en Carúpano, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, debidamente asistido en este acto por la ciudadana MARÍA DÍAZ ALBORNETT, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.25.690, con domicilio procesal en Carúpano y aquí de tránsito y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos EUDIO JOSE RIDRIGUEZ ROJAS y MIGUEL ANTONIO LYON NUÑEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.6.950.108 y 3.016.654, respectivamente y domiciliados en Carúpano, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre. En la cual el ciudadano JESUS ENRIQUE ZAPATA MOYA, suficientemente identificada, solicita a este Despacho judicial se sirva declararlo a él, y a sus hermanas, las ciudadanas ANA CATALINA ZAPATA MOYA y SANDRA ELINOR ZAPATA DE AGRELA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara, LOURDES CATALINA MOYA BEJARANO, quien fuera venezolana, mayor de edad, divorciada, docente jubilada, titular de la Cédula de Identidad No.2.402.897 y domiciliada en la calle 10, casa No.28, Las Vírgenes, parroquia Los Godos, municipio Maturín, del estado Monagas, fallecida ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos EUDIO JOSE RIDRIGUEZ ROJAS y MIGUEL ANTONIO LYON NUÑEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle al prenombrado ciudadano JESUS ENRIQUE ZAPATA MOYA y a sus hermanas, ciudadanas ANA CATALINA ZAPATA MOYA y SANDRA ELINOR ZAPATA DE AGRELA, ya identificadas, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la decujus, LOURDES CATALINA MOYA BEJARANO, supra identificada, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se ordena expedir original con sus resultas. En San José de Areocuar, el diecisiete de noviembre de dos mil catorce. Años: 204° de la independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
Solicitud. No.055-2014