JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 28 de noviembre de 2014
204º y 155º
Vista la solicitud proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre ,presentada por el ciudadano DEIBYS JOSE VILORIA ESTRADA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V.19.909.799, domiciliado en la calle La Laguna del Sector 19 de abril ,casa s/n, de El Pilar, jurisdicción de la Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del estado sucre, actuando en su propio nombre y representación, asistido en este acto por la ciudadana GLADYS MIREYA FARIAS ROJAS, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 218.091, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, enclavada en un terreno propiedad municipal, ubicado en la calle La Laguna del Sector 19 de abril ,casa s/n, de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del estado sucre, que tiene el mencionado terreno una medida 182,11 m2 y un área de construcción de 65,39 m2, que dicha bienhechuría consiste en una casa de habitación de las características siguientes: construida con paredes con paredes de bloques de concreto, piso de cemento pulido y techo de zinc, consta de dos (02) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño y con sus instalaciones eléctricas,de aguas potable y aguas servidas , que se encuentra alinderada de la siguiente forma: NORTE: con propiedad de Gustavo Reyes (18,21 m), SUR: con terreno de Anner Quijada (18,21), ESTE: Con su frente que es la referida calle La Laguna (10,00 m) y OESTE: con su fondo correspondiente (10,00 m) .El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos:CARLOS JOSE LUCES MARCANO y YANLEIQUI MICHAEL SOJO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-2.643.711 y V-14.059.918 , respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano DEIBYS JOSE VILORIA ESTRADA, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 059-2014