REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204° y 155°
SOLICITANTE: ADRIANA MARGARITA TEIXEIRA OCHOA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.331.818.
APODERADA JUDICIAL: MARY ROSSI BELTRAN, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.403.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-S-2013-003080
- I -
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 9 de abril de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) y recibido por el este Tribunal en fecha 11 de abril de 2013, por la ciudadana ADRIANA MARGARITA TEIXEIRA OCHOA, debidamente asistida por la abogada MARY ROSSI BELTRAN, antes identificadas, por medio del cual solicita la Rectificación de Acta de Matrimonio Nº 5 del año 2010, la cual corre inserta por ante los Libros de registro civil de matrimonios de la Oficina de Registro Civil de La Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante a las actas, pues, alega la solicitante que se cometió un error involuntario en lo siguiente: Los nombres y apellidos de los padres de su cónyuge, ciudadano AMARO DE JESÚS VILORIA RODRÍGUEZ, son: RUBÉN DARÍO VILORIA VÉLEZ y OLGA CECILIA RODRÍGUEZ DE VILORIA, y no como aparecen inscritos en el acta de matrimonio; y que los nombre y apellidos de sus padre son: LILIA MARAGARITA OCHOA DE TEIXEIRA y JORGE TEIXEIRA DE MENDOCA y no como aparecen inscritos en el acta de matrimonio, todo ello, para realizar trámites de registro ante el Consulado de Portugal.
En fecha 18 de abril de 2013, el Tribunal ordenó darle entrada y anotar en el libro respectivo la solicitud, instando a la solicitante a consignar los documentos respectivos en copias certificadas.
En fecha 25 de abril de 2013, compareció la ciudadana ADRIANA MARGARITA TEIXEIRA OCHOA, asistida por la abogada en ejercicio MARY ROSSI BELTRÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.403, y consignó copia certificada del acta de matrimonio y actas de nacimiento, dando cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 18 de abril de 2013.
Mediante auto de fecha 8 de mayo de 2013, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, ordenó la publicación de un cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos a fin que se hicieran parte en el presente procedimiento. Asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 16 de mayo de 2013, compareció la ciudadana ADRIANA MARGARITA TEIXEIRA OCHOA, asistida por la abogada en ejercicio MARY ROSSI BELTRÁN, ambas plenamente identificadas y confirió poder apud acta.
En fecha 5 de agosto de 2013, compareció la abogada en ejercicio MARY ROSSI BELTRÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.403 y consignó cartel de emplazamiento, debidamente publicado en el diario Últimas Noticias.
En fecha 30 de septiembre de 2013, compareció la abogada en ejercicio MARY ROSSI BELTRÁN, anteriormente identificada; quien consignó las copias fotostáticas necesarias para que se librara boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de Secretaría de fecha 9 de octubre de 2013, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, ordenada en auto de admisión de fecha 8 de mayo de 2013.
En fecha 14 de octubre de 2013, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, sede Pajaritos, consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Nonagésima Sexta del Ministerio Público.
Por auto de fecha 6 de mayo de 2014, se ordenó a la solicitante a presentar a dos personas en calidad de testigos, a los fines que expusieran lo que creyeran conveniente y dieran razones fundadas de sus dichos con la presente solicitud.
En fecha 11 de junio de 2014, comparecieron las ciudadanas LILIANA GALLEGO DE HERNÁNDEZ y ROSAURA ÁLVAREZ DE DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.667.497 y V-10.187.387, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.
En fecha 25 de septiembre de 2014, compareció la abogada en ejercicio MARY ROSSI BELTRÁN, supra identificada, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, y mediante diligencia solicitó del Tribunal se dictara sentencia.
Por auto de fecha 30 de septiembre de 2014, el Tribunal ordenó librar nuevamente boleta de notificación a la Fiscalía Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público, a fin de que emitiera opinión con relación a la solicitud formulada.
En fecha 8 de octubre de 2014, compareció la abogada en ejercicio MARY ROSSI BELTRÁN, en su carácter de autos, y mediante diligencia consignó fotostatos a los fines de la notificación de la Fiscalía Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público, negándose dicho pedimento por auto de fecha 17 de octubre de 2014, en virtud de haber sido librada en fecha 30 de septiembre de 2014, la boleta de notificación a la representación del Ministerio Público.
En fecha 17 de octubre de 2013, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, sede Pajaritos, consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Nonagésima Sexta del Ministerio Público, compareciendo en fecha 5 de noviembre de 2014, la abogada ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, Fiscal Auxiliar Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público, quien señaló que no tiene objeción respecto de la solicitud planteada.
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 5, de fecha 5 de febrero de 2010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a los ciudadanos: AMARO DE JESUS VILORIA RODRIGUEZ y ADRIANA MARGARITA TEIXEIRA OCHOA, antes identificados, de la cual se desprenden claramente los errores manifestado por la solicitante, por lo que a tenor del artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio; y así se declara.
Copia certificada del acta de nacimiento N° 15, de fecha 19 de enero de 1982, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano AMARO DE JESÚS VILORIA RODRÍGUEZ, cónyuge de la solicitante, de la cual se desprenden claramente la identificación plena de los padres de éste, por lo que a tenor del artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio; y así se declara.
Copia certificada del acta de nacimiento N° 2791, de fecha 28 de noviembre de 1984, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana: ADRIANA MARGARITA TEIXEIRA OCHOA, de la cual se desprenden claramente la identificación plena de los padres de ésta, por lo que a tenor del artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio; y así se declara.
Declaraciones de las ciudadanas LILIANA GALLEGO DE HERNANDEZ y ROSAURA ALVAREZ DE DIAZ, titulares de las cédulas de identidad números V-12.667.497 y V-10.187.387, respectivamente, mediante las cuales se evidencia el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, y por ser dos testigos hábiles y contestes en sus declaraciones el Tribunal lo valora de conformidad con lo previsto en el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos ADRIANA MARGARITA TEIXEIRA OCHOA, RUBÉN DARÍO VILORIA VÉLEZ, LILIA MARGARITA OCHOA DE TEIXEIRA, OLGA CECILIA RODRÍGUEZ DE VILORIA y AMARO DE JESÚS VILORIA RODRÍGUEZ.
-II-
Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de matrimonio que da inicio a las presentes actuaciones, omisiones y el error material que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la solicitante, que en la mencionada acta de matrimonio, se incurrió en los siguientes omisiones y errores materiales involuntarios, a saber: Al asentar los nombres y apellidos de los padres de su cónyuge, ciudadano AMARO DE JESÚS VILORIA RODRÍGUEZ como: “RUBÉN VILORIA VELEZ y OLGA RODRÍGUEZ SOLANO”, siendo lo correcto: “RUBÉN DARÍO VILORIA VÉLEZ y OLGA CECILIA RODRÍGUEZ DE VILORIA”. De igual forma, al colocar los nombres y apellidos de sus padres como: “LIGIA OCHOA y JORGE TEIXEIRA”, siendo lo correcto, “LILIA MARGARITA OCHOA DE TEIXEIRA y JORGE TEIXEIRA DE MENDONCA”, por lo que solicitó se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 5, de fecha 5 de febrero de 2010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del acta de matrimonio, es necesaria la comprobación que realmente haya existido tanto la omisión como el error material, y en el caso concreto, ambas condiciones estuvieron presentes al redactar el acta supra, por lo que al ser analizadas y valoradas las pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitante por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.
-III-
En razón a las consideraciones anteriores, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Matrimonio, solicitada por la ciudadana ADRIANA MARGARITA TEIXEIRA OCHOA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.331.818; y en consecuencia, SE ORDENA: Rectificar el Acta de Matrimonio Nº 5, de fecha 5 de febrero de 2010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, en lo que respecta a los nombres y apellidos de los padres de su cónyuge, ciudadano AMARO DE JESÚS VILORIA RODRÍGUEZ como: “RUBÉN VILORIA VELEZ y OLGA RODRÍGUEZ SOLANO”, siendo lo correcto: “RUBÉN DARÍO VILORIA VÉLEZ y OLGA CECILIA RODRÍGUEZ DE VILORIA”. De igual forma, al colocar los nombres y apellidos de sus padres como: “LIGIA OCHOA y JORGE TEIXEIRA”, siendo lo correcto, “LILIA MARGARITA OCHOA DE TEIXEIRA y JORGE TEIXEIRA DE MENDONCA”.
Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 5, de fecha 5 de febrero de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARIA DURAN
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y veintitrés minutos de la mañana (10:23 a.m).
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA
AP31-S-2013-003080
YPFD/AF/Mónica M.
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