REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Exp. AP31-S-2014-010279
SOLICITANTE: DULCE MARIA ARIAS COLINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.661.675.
ABOGADO ASISTENTE: ALEXIS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.474.200.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.
I
Se inicia este procedimiento mediante escrito de solicitud de inspección judicial presentado por la ciudadana DULCE MARIA ARIAS COLINA, arriba identificada, asistida por el abogado ALEXIS ROJAS, igualmente identificado, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Tribunal.
Con hechos constitutivos del asunto de Jurisdicción Graciosa sometida a la consideración de este Tribunal, se requiere en el escrito de Solicitud de Inspección Judicial, entre otras cosas lo siguiente, que se deje constancia de los siguientes particulares:
PRIMERO: Que se deje constancia de que el lugar existe y está ubicado en la dirección ya señalada.
SEGUNDO: Que se deje constancia de quienes están en el lugar presente para ese momento de efectuarse dicha inspección.
TERCERO: Que se deje constancia del estado físico de las puertas y portón de acceso de dicha casa habitación.
CUARTO: Que se deje constancia si se encuentra habitada la casa y por quien o quienes.
QUINTO: Que se deje constancia que tipo de MOBILIARIO y VEHICULOS se encuentra en la casa.
SEXTO: Que se deje constancia que dependencias conforman la casa habitación.
SEPTIMO: Que se deje constancia del estado de HABITABILIDAD del inmueble en el cual se realiza la inspección.
OCTAVO: Que se deje constancia de los servicios públicos que tenga dicha casa habitación.
NOVENO: Que se deje constancia sobre el estado físico del techo de la casa habitación.
DECIMO: Que se deje constancia del posible valor MONETARIO del inmueble completo para efecto de su posible compraventa.
DECIMO PRIMERO: Que se deje constancia de cualquier hecho o situación que se pueda ocurrir para el momento que se realice la inspección.
II
Este Tribunal, en virtud de lo anteriormente narrado, pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
Claramente se aprecia, de una lectura a los particulares expresados en el escrito, que si bien la mayoría de ellos se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Inspección Judicial, observa este Tribunal que consta entre los recaudos consignados, Título Supletorio expedido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Octubre de 1983, declarado sobre el inmueble objeto de esta solicitud. Ahora bien, de una lectura a dicho justificativo, se evidencia que el mismo fue decretado a favor de varias personas, por lo que todas ellas poseen derechos sobre el inmueble objeto de esta solicitud, sin embargo, sólo una de ellas acude a este Órgano Jurisdiccional, por lo que mal puede este Tribunal evacuar la presente inspección judicial, dado que no consta entre los recaudos presentados, algún acuerdo o autorización suscrita por los demás propietarios del inmueble, de solicitar la presente inspección judicial, lo cual constituye un requisito fundamental, debido a que debe este Órgano Jurisdiccional otorgar certeza jurídica de sus actos, y ante la situación expuesta, tal seguridad no puede ser garantizada, en virtud de lo cual este Tribunal debe forzosamente declarar INADMISIBLE la solicitud de Inspección judicial aquí presentada, y así se decide.
III
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de Inspección Judicial presentada por la ciudadana DULCE MARIA ARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.661.675.
Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año 2014.- Años 204° y 155°
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARIA DURAN
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA CORDOVA.
En la misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 pm) se publicó y se registró la anterior decisión
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA CORDOVA
EXP. AP31-S-2014-010279.-
YPFD/AFC/CarlosP.-
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