REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2013-007620
SOLICITANTES: JESUS RAMÓN QUINTERO JUAREZ y LISETT CECILIA GUERRA ESCALONA, titular de la cédula de identidad números V- 16.806.651 y V- 14.519.120, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE OLIVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 204.167.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO)
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos JESUS RAMÓN QUINTERO JUAREZ y LISETT CECILIA GUERRA ESCALONA, titular de la cédula de identidad números V- 16.806.651 y V- 14.519.120, respectivamente, asistidos por el abogado JOSE OLIVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 204.167, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 30 de octubre de 2009, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 139, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en Los Cangilones de la Vega, callejón San José, casa Nº 15, Parroquia la Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital; que no procrearon hijos; y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 13 de agosto de 2013, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos y Bienes y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de octubre de 2013, compareció la solicitante LISETT CECILIA GUERRA ESCALONA y consignó copias simples del escrito de solicitud y del auto de admisión, a los fines de practicar la notificación al fiscal del Ministerio Público.
El 21 de octubre de 2013, se dictó auto por medio del cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de noviembre de 2013, compareció el Alguacil Felwil Campos y consignó mediante diligencia Boleta de Notificación, debidamente firmada y sellada por la Fiscalía del Ministerio Público.-
En fecha 28 de noviembre de 2013, compareció la Abogada YNES DIAZ Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, mediante la cual expuso que no tiene cualidad para opinar, en virtud de que la misma no es contenciosa y ya esta decretada en el auto de admisión.
El día 28 de octubre de 2014, comparecieron los ciudadanos JESUS RAMÓN QUINTERO JUAREZ y LISETT CECILIA GUERRA ESCALONA y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia que desde el día 13 de agosto de 2013, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos JESUS RAMÓN QUINTERO JUAREZ y LISETT CECILIA GUERRA ESCALONA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 30 de octubre de 2009, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 14 días del mes de noviembre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ
RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA
MAYALGI MARCANO PEREZ
En esta misma fecha siendo las 2:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
MAYALGI MARCANO PEREZ
RPV/MMP/JesusG
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