REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : AP31-S-2014-005934


SOLICITANTES: GUSTAVO ARMANDO PONCE DUSMENIL e IDALINA MARIA SOUSA CORREIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 6.557.060 y V- 6.510.565, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LISTNUBIA MENDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.196.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos ARMANDO PONCE DUSMENIL e IDALINA MARIA SOUSA CORREIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 6.557.060 y V- 6.510.565, respectivamente, asistidos por la Abogado LISTNUBIA MENDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.196, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 05 de junio de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 14, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Arichuna, Quinta Santa Ana, sector Coracrevi, Urbanización la Trinidad, Municipio Baruta del Estado Miranda, que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que procrearon un hijo de nombre Gustavo Armando Ponce Sousa, quien es mayor de edad y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 09 de julio de 2014, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud y se instó a los solicitantes a consignar copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Gustavo Armando Ponce Sousa.
En fecha 23 de julio de 2014 compareció el solicitante asistido de la Abogado Listnubia Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.196, consignando lo solicitado por auto de fecha 09/07/2014.
En fecha 30 de julio de 2014, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de octubre de 2014, compareció el solicitante asistido de la Abogado Listnubia Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.196 y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de octubre de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de octubre de 2014, compareció el ciudadano Omar Hernández, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de noviembre de 2014, compareció la Abogado Carolina Mercedes González Guevara, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Nonagésima Novena del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos ARMANDO PONCE DUSMENIL e IDALINA MARIA SOUSA CORREIA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 05 de junio de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2014.- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ

RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.


LA SECRETARIA

MAYALGI MARCANO PEREZ.
En la misma fecha siendo las 1:37 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

MAYALGI MARCANO PEREZ
RPV/MMP/JP