REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : AP31-S-2014-006640

SOLICITANTES: MARIBEL JOSEFINA VELIZ RODRIGUEZ y KELEISI RAMON SIVIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V.- 11.600.283 y V.- 11.070.645, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: FREDYS CARIAS REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.001.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos MARIBEL JOSEFINA VELIZ RODRIGUEZ y KELEISI RAMON SIVIRA, debidamente asistidos por el Abogado FREDYS CARIAS REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.001, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de julio de 1994, por ante el Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (Hoy Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 46, de los Libros de matrimonios, llevados por ante el mencionado Tribunal; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización San Antonio, Vereda 5, Sector 3, casa Nº 35, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 23 de julio de 2014, se le dio entrada a la solicitud de Divorcio 185-A del Código de Civil, y se instó a los cónyuges a señalar fecha exacta de separación de hecho.
En fecha 14 de agosto de 2014, compareció el abogado FREDYS CARIAS REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.001, en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, mediante la cual indicó fecha exacta de separación de hecho de los conyuges
En fecha 25 de septiembre de 2014, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 6 de octubre de 2014, compareció el abogado FREDYS CARIAS REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.001, en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha otorgó Poder Apud Acta a la Abogado antes mencionada.
En fecha 10 de octubre de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de octubre de 2014, compareció el ciudadano OMAR HERNANDEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, compareció la ciudadana CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: MARIBEL JOSEFINA VELIZ RODRIGUEZ y KELEISI RAMON SIVIRA ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 15 de julio de 1994, por ante el Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (Hoy Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ

RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.


LA SECRETARIA

MAYALGI MARCANO PEREZ.
En la misma fecha siendo las 1:57 p.m se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

MAYALGI MARCANO PEREZ
RPV/MMP/Edgar