REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-S-2014-006873
SOLICITANTES: TONNY LIENDO SANCHEZ y SARELDA JOSEFINA CEDEÑO PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 6.274.891 y V- 6.154.624, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JOSE RAFAEL TELLECHEA CUENCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.941.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos TONNY LIENDO SANCHEZ y SARELDA JOSEFINA CEDEÑO PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 6.274.891 y V- 6.154.624, respectivamente, asistidos por el Abogado JOSE RAFAEL TELLECHEA CUENCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.941, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de marzo de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 71, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en el Bloque 2, letra G, piso 6, apartamento G-63, Urbanización Diego Lozada, San José del Ávila, Parroquia la Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 1º de agosto de 2014, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de octubre de 2014, compareció la solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de octubre de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29 de octubre de 2014, compareció el ciudadano MARIO DIAZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, compareció la Abogado Carolina González Guevara, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Nonagésima Novena del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos TONNY LIENDO SANCHEZ y SARELDA JOSEFINA CEDEÑO PULIDO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 22 de marzo de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los catorce (14) días del mes de Noviembre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ
RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA
MAYALGI MARCANO PEREZ.
En la misma fecha siendo las 1: 51 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
MAYALGI MARCANO PEREZ
RPV/MMP/JesusG
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