REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-007027
SOLICITANTES: MAGALY DE JESUS CARREÑO DE CABRERA y CARLOS ALFREDO CABRERA MARTIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V.- 4.266.494 y V.- 4.358.881, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: LEONARDO PADRON CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.070.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos MAGALY DE JESUS CARREÑO DE CABRERA y CARLOS ALFREDO CABRERA MARTIN, debidamente asistidos por los Abogados MARIEL AGRAFOJO y LEONARDO PADRON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 108.406 y 37.070 respectivamente, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de septiembre de 1980, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 159, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Transversal Nº 10, Quinta Mirta, Urbanización Horizonte, Municipio Sucre del Estado Miranda; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que no procrearon hijos y adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 05 de agosto de 2014, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 11 de agosto de 2014, compareció el solicitante, asistido por el Abogado Leonardo Padrón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.070, y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha otorgó Poder Apud Acta al Abogado antes mencionado.
En fecha 13 de agosto de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de agosto de 2014, compareció el ciudadano Cristian Delgado, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de septiembre de 2014, compareció la Abogado MARLENE DE LOURDES FLORES PARRA, en su carácter de Fiscal Auxiliar encargada Centésima Décima, con competencia en Protección, Civil y Familia, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: MAGALY DE JESUS CARREÑO DE CABRERA y CARLOS ALFREDO CABRERA MARTIN, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 18 de septiembre de 1980, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 14 días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ
RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA
MAYALGI MARCANO PEREZ.
En la misma fecha siendo las 2:10 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
MAYALGI MARCANO PEREZ
RPV/MMP/JP.-.
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