REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: AP31-S-2014-008956

SOLICITANTE: EDGAR ADHEMAR GONZALEZ VELAZCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.292.732

APODERADOS JUDICIALES DEL SOLICITANTE: CELINA JOSEFINA HERNANDEZ ZPONTE y MELECIO JOSE TORO YAJURI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 78.277 y 212.343 respectivamente

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por el Abogado MELECIO JOSE TORO YAJURI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 212.343, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDGAR ADHEMAR GONZALEZ VELAZCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.292.732, donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que lo une con su cónyuge ciudadana VERONICA DE JESUS RODRÍGUEZ PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.734.047; alega que contrajeron matrimonio civil en fecha 31 de marzo de 1995, por ante la Alcaldía del Municipio Falcón del Estado Falcón, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 14, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Bolívar, Edificio Roma, piso 2, apartamento 21, Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, que no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 16 de octubre de 2014, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud de Divorcio fundamentada el artículo 185-A y se ordenó librar oficios dirigidos al Servicio de Administración Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Consejo Nacional Electoral y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que informen respecto al domicilio y movimientos migratorios de la ciudadana VERONICA DE JESUS RODRIGUEZ PETIT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.734.047.
En fecha 27 de octubre de 2014, compareció el ciudadano Omar Hernández, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y consignó oficio dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente sellado. En esa misma fecha compareció la ciudadana Verónica Rodríguez, asistida por el Abogado Melecio Toro, ambos supra identificados, dándose por notificada respecto a la solicitud planteada por su cónyuge, así como solicitando la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de octubre de 2014, se dictó auto mediante el cual se libró boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
El 4 de noviembre de 2014, compareció el ciudadano Omar Hernández en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de noviembre de 2014, compareció la Abogado Yolanda Colmenarez Rodríguez, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: EDGAR EDHEMAR GONZALEZ VELAZCO y VERONICA DE JESUS RODRIGUEZ PETIT, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 31 de marzo de 1995, por ante la Alcaldía del Municipio Falcón del estado Falcón
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 14 días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ

RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA

MAYALGI MARCANO PEREZ.
En la misma fecha siendo las 2:28 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

MAYALGI MARCANO PEREZ
RPV/MMP/JP.-.